Auto Supremo AS/0305/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

c) Con relación al art


c) Con relación al art. 370 inc. 5) del CPP, el motivo no fue debidamente fundamentado y no se demostró con algún medio de prueba el supuesto defecto; asimismo, se constata en el acta de juicio oral y los fundamentos de la Sentencia, que la misma tiene la debida motivación y fundamentación conforme lo establecen los arts. 124, 171 y 173 del CPP, así como los parámetros legales, sin vulnerarse derechos y garantías constitucionales; por lo que, el Tribunal de alzada considera que no es cierto ni evidente lo manifestado por los recurrentes, en cuanto a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, cuando ni los recurrentes indicaron cual la contradicción relacionada con este inciso, más al contrario ese advierte que el Tribunal inferior fundamentó su resolución de conformidad a las disposiciones legales en actual vigencia, demostrándose un debido proceso, resguardando los derechos y garantías de las partes conforme los previsto por los arts. 115, 116 y 117 de la CPE