iv) El Tribunal de Sentencia no tuvo duda de que los imputados Eusebio Cruz Ramos,
iv) El Tribunal de Sentencia no tuvo duda de que los imputados Eusebio Cruz Ramos, Hernán Guzmán Montalbán y Hernán Guzmán Zeballos, provocaron una lesión en el rostro de Karla Yaneth Antelo Justiniano, que le ocasionó trece días de impedimento; por lo que, los imputados subsumieron su conducta al tipo penal de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, teniendo en cuenta que para que este delito se consumare basta con haberle ocasionado la herida y que la incapacidad sea hasta veinte nueve días, teniendo en el presente caso la víctima un impedimento de trece días
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 59/2014 de 16 diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2015-RA de 2 de diciembre,
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz
- ii) El Tribunal no tuvo duda alguna de la culpabilidad de los imputados Eusebio Cruz
- iii) Se estableció que Eusebio Cruz Ramos, Hernán Guzmán Montalbán y Hernán Guzmán Zeballos, juntamente
- iv) El Tribunal de Sentencia no tuvo duda de que los imputados Eusebio Cruz Ramos,
- II.2. De la apelación restringida
- i) Con relación al 370 inc
- iii) Señalan que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- iv) Respecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto al defecto previsto en el art
- b) Sobre la denuncia del defecto comprendido en el art
- c) Con relación al art
- d) En cuanto al defecto comprendido en el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Haciendo referencia a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control, este
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- La referida resolución precisó que: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- Tal como se puede apreciar, el precedente trata de la debida fundamentación que debe contener
- De lo extractado del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- 42
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
