Auto Supremo AS/0305/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

b) Sobre la denuncia del defecto comprendido en el art


b) Sobre la denuncia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, se tiene que el fundamento que argumentan los imputados se basa en el hecho de que uno de los testigos de cargo (Yaneth Antelo Justiniano), estuvo presenciando la audiencia cuando no debió ni escuchar la declaración de los otros testigos, habiendo el Tribunal procedido a recibirle su declaración; al respecto, se tiene que la declaración de esta testigo fue incorporada al juicio de manera legal mediante la recepción de su declaración testifical de cargo conforme a procedimiento, siendo que antes de realizar su declaración, el Tribunal de Sentencia a solicitud del abogado de los acusados, cumplió con su deber de solicitar el desalojo del referido testigo del salón de audiencia, situación muy diferente a que la misma hubiere seguido pese al reclamo del abogado, razón por la cual al haber cumplido el Tribunal con sacar a la testigo, no se evidencia defecto alguno relacionado con el inc. 4) del art. 370 del CPP y tampoco corresponde pronunciarse sobre la asistencia o inasistencia del juez técnico o ciudadano, si esta situación no ha sido plenamente demostrada por los recurrentes, quienes se basan en presunciones subjetivas que no pueden ser consideradas ni analizadas por el Tribunal de alzada