iii) Señalan que se incurrió en el defecto comprendido en el art
ii) Con relación al art. 370 inc. 4) del CPP, los recurrentes manifiestan que la Sentencia se basa en medios y elementos de prueba no incorporados legalmente a juicio en violación a las normas procesales; toda vez, que el denunciante Michael Sánchez Rivero y su esposa Yaneth Antelo Justiniano, fueron ofrecidos como testigos de cargo; sin embargo, los mismos estaban desde el primer día del juicio al lado de su abogado en la Sala y no afuera como establece el procedimiento siendo que el defensor solicitó en el segundo día que sea desalojada la testigo, porque no podía quedarse a escuchar la audiencia, quien si bien salió por orden del Tribunal, ya habría escuchado parte del juicio y las otras declaraciones de los testigos. Asimismo, manifiestan que el Juez David Gonzales Alpire no estuvo en el primer día del juicio oral cuando se leyó la acusación, de igual manera el juez ciudadano Constantino Ferrel Molina, tampoco estuvo presente en la audiencia del día 24 de octubre de 2014 como consta en el acta de suspensión, siendo reemplazada porque extrañamente aparece la firma del juez ciudadano.
iii) Señalan que se incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque de la Sentencia se advierte que la misma carece de fundamentación y que la misma es contradictoria; toda vez, que no se otorgó el valor probatorio a cada una de las pruebas aportadas y judicializadas, por lo tanto no tiene fundamentación valedera alguna, no existiendo en la Sentencia una fundamentación dialéctica ni jurídica que demuestre que los acusados adecuaron su conducta a los tipos penales acusados, limitándose el Tribunal a realizar apreciaciones generales, sin referirse a un tipo penal determinado o a elementos constitutivos de los tipos penales
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 59/2014 de 16 diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2015-RA de 2 de diciembre,
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz
- ii) El Tribunal no tuvo duda alguna de la culpabilidad de los imputados Eusebio Cruz
- iii) Se estableció que Eusebio Cruz Ramos, Hernán Guzmán Montalbán y Hernán Guzmán Zeballos, juntamente
- iv) El Tribunal de Sentencia no tuvo duda de que los imputados Eusebio Cruz Ramos,
- II.2. De la apelación restringida
- i) Con relación al 370 inc
- iii) Señalan que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- iv) Respecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto al defecto previsto en el art
- b) Sobre la denuncia del defecto comprendido en el art
- c) Con relación al art
- d) En cuanto al defecto comprendido en el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Haciendo referencia a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control, este
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- La referida resolución precisó que: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- Tal como se puede apreciar, el precedente trata de la debida fundamentación que debe contener
- De lo extractado del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- 42
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
