Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 305/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Santa Cruz 88/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hernán Guzmán Zeballos y otros
Delito : Robo Agravado y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs. 916 a 919 Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalván y Eusebio Cruz Ramos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30 de 28 de mayo de 2015 de fs. 887 a 891 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Michel Sánchez Rivero contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asociación delictuosa, Lesiones Leves, Tentativa de Homicidio; y, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 332, 132, 271 segunda parte, 251 con relación al 8 y 298 segunda parte del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 305/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Santa Cruz 88/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hernán Guzmán Zeballos y otros
Delito : Robo Agravado y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs. 916 a 919 Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalván y Eusebio Cruz Ramos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30 de 28 de mayo de 2015 de fs. 887 a 891 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Michel Sánchez Rivero contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asociación delictuosa, Lesiones Leves, Tentativa de Homicidio; y, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 332, 132, 271 segunda parte, 251 con relación al 8 y 298 segunda parte del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 59/2014 de 16 diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2015-RA de 2 de diciembre,
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz
- ii) El Tribunal no tuvo duda alguna de la culpabilidad de los imputados Eusebio Cruz
- iii) Se estableció que Eusebio Cruz Ramos, Hernán Guzmán Montalbán y Hernán Guzmán Zeballos, juntamente
- iv) El Tribunal de Sentencia no tuvo duda de que los imputados Eusebio Cruz Ramos,
- II.2. De la apelación restringida
- i) Con relación al 370 inc
- iii) Señalan que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- iv) Respecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto al defecto previsto en el art
- b) Sobre la denuncia del defecto comprendido en el art
- c) Con relación al art
- d) En cuanto al defecto comprendido en el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Haciendo referencia a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control, este
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- La referida resolución precisó que: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- Tal como se puede apreciar, el precedente trata de la debida fundamentación que debe contener
- De lo extractado del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
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- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
