Auto Supremo AS/0305/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista


De ese modo, el Tribunal de alzada con la afirmación lacónica precedentemente transcrita, reemplazó un análisis crítico por una remisión genérica e incurrió en el mismo error denunciado en apelación, pues el argumento del Tribunal de apelación, no cumple con la finalidad ni el requisito de ser una resolución expresa y debidamente fundamentada, en cuanto a los fundamentos para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida formulada por los recurrentes, de manera específica respecto a la denuncia de existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, omitiendo a su vez el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia habría desarrollado la debida labor de motivación; en cuyo mérito, corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada, a fin de que el Tribunal de alzada emita nueva resolución conforme la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal que conforme al art. 420 parte final del CPP, es obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores, motivo por el cual se recomienda a los integrantes de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ejercer sus funciones con responsabilidad y diligencia, evitando el pronunciamiento de fallos que además de resultar contrarios a la doctrina legal aplicable que por su permanente reiteración debe ser de conocimiento y dominio de los Tribunales inferiores, provoca la dilación de la causa afectando principios en los que se basa la jurisdicción ordinaria como los de celeridad, eficacia, eficiencia, entre otros.

Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado incumplió con el deber de fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales, en consecuencia el recurso interpuesto resulta fundado