Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
De ese modo, el Tribunal de alzada con la afirmación lacónica precedentemente transcrita, reemplazó un análisis crítico por una remisión genérica e incurrió en el mismo error denunciado en apelación, pues el argumento del Tribunal de apelación, no cumple con la finalidad ni el requisito de ser una resolución expresa y debidamente fundamentada, en cuanto a los fundamentos para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida formulada por los recurrentes, de manera específica respecto a la denuncia de existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, omitiendo a su vez el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia habría desarrollado la debida labor de motivación; en cuyo mérito, corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada, a fin de que el Tribunal de alzada emita nueva resolución conforme la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal que conforme al art. 420 parte final del CPP, es obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores, motivo por el cual se recomienda a los integrantes de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ejercer sus funciones con responsabilidad y diligencia, evitando el pronunciamiento de fallos que además de resultar contrarios a la doctrina legal aplicable que por su permanente reiteración debe ser de conocimiento y dominio de los Tribunales inferiores, provoca la dilación de la causa afectando principios en los que se basa la jurisdicción ordinaria como los de celeridad, eficacia, eficiencia, entre otros.
Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado incumplió con el deber de fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales, en consecuencia el recurso interpuesto resulta fundado
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 59/2014 de 16 diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 742/2015-RA de 2 de diciembre,
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) El Ministerio Público y la acusación particular no probaron que los imputados Eusebio Cruz
- ii) El Tribunal no tuvo duda alguna de la culpabilidad de los imputados Eusebio Cruz
- iii) Se estableció que Eusebio Cruz Ramos, Hernán Guzmán Montalbán y Hernán Guzmán Zeballos, juntamente
- iv) El Tribunal de Sentencia no tuvo duda de que los imputados Eusebio Cruz Ramos,
- II.2. De la apelación restringida
- i) Con relación al 370 inc
- iii) Señalan que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- iv) Respecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Respecto al defecto previsto en el art
- b) Sobre la denuncia del defecto comprendido en el art
- c) Con relación al art
- d) En cuanto al defecto comprendido en el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Haciendo referencia a la exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control, este
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- La referida resolución precisó que: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las
- Sobre el control de logicidad el escritor Fernando de la Rúa, con mucho acierto expresó:
- Tal como se puede apreciar, el precedente trata de la debida fundamentación que debe contener
- De lo extractado del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- 42
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
