Auto Supremo AS/0344/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

5) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo


1) El Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), e incumpliendo la previsión del art. 411 del CPP, así como en la vulneración de los derechos del recurrente, cómo el derecho de defensa y al debido proceso, al no permitir que el imputado asuma defensa ni fundamente oralmente su recurso de apelación restringida; omitiendo notificar con el señalamiento de audiencia de fundamentación en el domicilio procesal señalado, aspecto que impidió que éste asista a dicha audiencia. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 255/2012-RRC de 16 de octubre, 362 de 5 de abril de 2007 y 372 de 22 de junio de 2004.

2) Reclama revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, quien en los puntos cuarto y noveno del Cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, realiza afirmaciones imprecisas, incorrectas y alejadas de la realidad, no contempladas en las acusaciones ni la Sentencia, referidas a un Certificado y un documento pericial; a decir, del Tribunal de alzada corresponderían a ilícitos cometidos por el imputado y que fueron ocurridos con anterioridad al mes de agosto de 2010; desconociendo de esta manera los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen al juicio oral, además de constituirse en defecto absoluto no susceptible de convalidación, violando los derechos al debido proceso, la defensa, así como el principio de inocencia.

3) Acusa que el Tribunal de apelación debió advertir la defectuosa valoración de la prueba que fue denunciada en apelación, considerando que el Tribunal de juicio no valoró una prueba pericial de descargo bajo el argumento de que el Psicólogo Forense no compareció a juicio para ratificar su informe; empero, sí valoró la prueba pericial de cargo pese a que tampoco la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez estuvo presente en la audiencia de juicio oral; confirmando así una injusta Sentencia condenatoria y contraviniendo la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 167/2012 de 4 de julio, 654/2004 de 25 de octubre y 17/2007 de 26 de enero, los cuales establecen que el Tribunal de apelación tiene competencia para determinar si el Juez o Tribunal de Sentencia realizó una valoración conjunta y armónica de las pruebas.

4) Denuncia violación a la garantía del debido proceso, en su vertiente de la fundamentación y motivación; consecuente vulneración a la previsión del art. 124 del CPP, por cuanto el Tribunal de alzada no empleó razonamientos de hecho ni de derecho en los que pueda apoyar su Resolución, ni especificó las razones de su decisión, limitándose a indicar que concuerda con la decisión arribada por el Tribunal de juicio, cuando respondió el primer punto de la apelación restringida, referido a la violación a su derecho a la defensa y al debido proceso por la falta de notificación con el Auto de apertura de juicio para poder ofrecer su prueba de descargo, conocer la lista de los jueces ciudadanos y ejercer su derecho de recusar a los mismos.

5) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo descrito en apelación restringida, referido a que fue condenado por hechos no contemplados en la acusación resumidos en tres puntos especificados en dicho recurso; contrariando así la doctrina establecida en los Autos Supremos 109/2012 de 10 de mayo, 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 657/2007 de 15 de diciembre, sobre la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; y la emisión de criterios sobre cada punto impugnado (incongruencia omisiva)