Al respecto, no obstante el recurrente en casación aduce que el Tribunal de alzada incurrió
Al respecto, no obstante el recurrente en casación aduce que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, no debe perderse de vista los siguientes aspectos: 1) Que el motivo de apelación, estaba referido a la falta de fundamentación de la Sentencia, con relación a la fecha del certificado médico; en consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera escueta pero suficiente, fundamentó que evidentemente el inferior consideró el certificado médico forense de 11 de marzo de 2010; sin embargo, concluyó que el último acto de violación ocurrió en agosto del mismo año, afirmación que se deduce hizo del contenido del apartado dedicado a la enunciación del hecho y circunstancias del objeto de juicio, para luego concluir que, el certificado analizado correspondía a los ilícitos anteriores en los que incurrió el acusado, aspecto que de ningún modo significa revalorización de la prueba como afirma el recurrente, por cuanto se advierte que la Sala Penal Primera, en ejercicio de la facultad prevista en el art. 414 segundo párrafo del CPP, en lugar de anular la sentencia, procedió a realizar una fundamentación complementaria, que no implicó la modificación de la decisión final asumida en la Sentencia; 2) Por otro lado, en aplicación de los principios que rigen las nulidades procesales, se constata que el recurrente, a tiempo de efectuar la denuncia de revalorización de la prueba consistente en el certificado médico emitido el 11 de marzo de 2010, no acreditó de ninguna manera cuál el agravio sufrido con la descartada valoración probatoria efectuada por el Tribunal de apelación, debido a que no demostró con elementos objetivos de qué manera dicha valoración, fue trascendental para la definición de su situación jurídica, conforme exige la doctrina legal desarrollada en el apartado III.1 del presente Auto Supremo, en el que se estableció que a tiempo de analizarse la pretensión de los impugnantes de anular actuados procesales, es necesario primero observar el aforismo “no hay nulidad por nulidad”, en ese entendido, corresponde al agraviado demostrar fehacientemente cuál la relevancia de la citada prueba (certificado médico legal de 11 de marzo de 2010), en el pronunciamiento de la Sentencia condenatoria y en la confirmación declarada en alzada, obligación que el recurrente no cumplió
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
- 5) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 078/2016-RA de 10 de febrero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 118/2014 de 20 de noviembre, declaró al imputado, autor del delito de Violación
- En el punto 2, como pruebas de la acusación particular, describió únicamente la declaración testifical
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Samo Mamani, formuló recurso de apelación restringida,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El referido Recurso de Apelación Restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2015 de 21
- Por lo expuesto, corresponde ingresar a su análisis de fondo, previo desarrollo de la doctrina
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el AS 107 de 31 de marzo de
- Con relación a este punto, Arturo Yañez Cortes, en su libro “Nulidades”, pág
- Ahora bien, específicamente en cuanto a la carga procesal asignada al impugnante, respecto a demostrar
- III.2. Sobre la revalorización de la prueba
- Al respecto, para la verificación de la probable lesión de los derechos al debido proceso
- Ahora bien, ingresando al caso concreto, en el que el recurrente denunció de revalorización de
- Al respecto, no obstante el recurrente en casación aduce que el Tribunal de alzada incurrió
- A mayor abundamiento, se constata que en el mismo Auto de Vista, se razonó que
- Por las razones expuestas, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera no vulneró los
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, vulneró la garantía
- Al respecto, antes de resolver la temática recurrida de casación, es preciso aclarar que la
- Ahora bien, en lo que atañe al caso concreto, de obrados se advierte que el
- Con relación a la referida apelación, no obstante haberse efectuado conjuntamente la apelación restringida, cuestionó
- Por lo expuesto, se advierte que, al tratarse el cuestionamiento efectuado en casación, de una
- III
- El precedente invocado, contenido en el Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, el cual
- El precedente invocado, contenido en el Auto Supremo 362 de 5 de abril de 2007,
- El precedente invocado, sostenido en el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004,
- Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similar, únicamente entre el precedente del Auto Supremo 255/2012-RRC
- A fs
- Asimismo, se advierte a fs
- Consiguientemente, no es cierto el reclamo del ahora recurrente en sentido de que no se
- El recurrente invoca el precedente invocado del Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, que
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue pronunciado en un proceso
- El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado en un proceso
- Consiguientemente, sólo se establece la existencia de situación fáctica similar del precedente resuelto con el
- A efectos de analizar el razonamiento del Tribunal de apelación, es preciso traer a colación
- En el caso concreto, se advierte que en los recursos de apelación como en el
- Ahora bien, la falta de demostración de la relevancia del informe psicológico de descargo en
- Por lo expuesto, al no haber demostrado el recurrente de modo alguno, que la valoración
- El precedente invocado del Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que fue pronunciado en
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Consiguientemente, sólo se establece situaciones de hecho similares, entre los precedentes de los Autos Supremos
- Consiguientemente, no se advierte que el Auto de Vista sea contrario a los precedentes invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
