Auto Supremo AS/0344/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Al respecto, no obstante el recurrente en casación aduce que el Tribunal de alzada incurrió


Al respecto, no obstante el recurrente en casación aduce que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, no debe perderse de vista los siguientes aspectos: 1) Que el motivo de apelación, estaba referido a la falta de fundamentación de la Sentencia, con relación a la fecha del certificado médico; en consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera escueta pero suficiente, fundamentó que evidentemente el inferior consideró el certificado médico forense de 11 de marzo de 2010; sin embargo, concluyó que el último acto de violación ocurrió en agosto del mismo año, afirmación que se deduce hizo del contenido del apartado dedicado a la enunciación del hecho y circunstancias del objeto de juicio, para luego concluir que, el certificado analizado correspondía a los ilícitos anteriores en los que incurrió el acusado, aspecto que de ningún modo significa revalorización de la prueba como afirma el recurrente, por cuanto se advierte que la Sala Penal Primera, en ejercicio de la facultad prevista en el art. 414 segundo párrafo del CPP, en lugar de anular la sentencia, procedió a realizar una fundamentación complementaria, que no implicó la modificación de la decisión final asumida en la Sentencia; 2) Por otro lado, en aplicación de los principios que rigen las nulidades procesales, se constata que el recurrente, a tiempo de efectuar la denuncia de revalorización de la prueba consistente en el certificado médico emitido el 11 de marzo de 2010, no acreditó de ninguna manera cuál el agravio sufrido con la descartada valoración probatoria efectuada por el Tribunal de apelación, debido a que no demostró con elementos objetivos de qué manera dicha valoración, fue trascendental para la definición de su situación jurídica, conforme exige la doctrina legal desarrollada en el apartado III.1 del presente Auto Supremo, en el que se estableció que a tiempo de analizarse la pretensión de los impugnantes de anular actuados procesales, es necesario primero observar el aforismo “no hay nulidad por nulidad”, en ese entendido, corresponde al agraviado demostrar fehacientemente cuál la relevancia de la citada prueba (certificado médico legal de 11 de marzo de 2010), en el pronunciamiento de la Sentencia condenatoria y en la confirmación declarada en alzada, obligación que el recurrente no cumplió