Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Samo Mamani, formuló recurso de apelación restringida,
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Samo Mamani, formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos relacionados a los motivos de casación: 1) Violación al art. 340 del CPP, el debido proceso y derecho a la defensa, porque no fue notificado con el Auto de Apertura de Juicio para que pueda proponer su prueba; también le coartaron el derecho de recusar a los jueces que conformaron el Tribunal, y no existió notificación de manera legal; refiere que se le coartó el derecho de defensa en la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos y en la audiencia de constitución de Tribunal, la cual fue programada para el 21 de agosto de 2014 a hrs. 10:30 y de manera irregular lo notificaron con el acta de sorteo de jueces ciudadanos el mismo día, a horas. 18:00; 2) Violación al art. 370 inc. 4 del CPP, debido a que la Sentencia, se basó en medios de prueba no incorporados legalmente al juicio; refiere que para la obtención de la prueba codificada como MP5, no se efectuó la designación al perito y no se le hizo el juramento respectivo, no se notificó a las partes con la designación y con la fecha de juramento del perito y que no se realizó notificación alguna con el propio dictamen; con relación a la prueba codificada como MP7, se solicitó la exclusión debido a que no se notificó a las partes con la designación de perito, pero que el Juez Cautelar rechazó su solicitud de las pruebas codificadas como MP5 y MP7 y que estas carecen de eficacia probatoria y que fueron ilegalmente incorporados al proceso, (fs. 638 vta.); 3) Violación al art. 370 inc. 5 del CPP, debido a que la Sentencia carece de fundamentación y es contradictoria, porque no existe pronunciamiento expreso sobre la fecha de obtención del Certificado Médico Forense, el cual fue obtenido el 11 de marzo de 2010, antes de la supuesta violación, porque la acusación fiscal sostuvo que la última violación fue en el mes de agosto de 2010; 4) Violación al art. 370 inc. 6 del CPP, debido a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, haciendo alusión a la prueba de cargo, observando asimismo que la Sentencia tomó como medio probatorio y valoró el Informe Psicológico de la Psicóloga de la defensoría de la Niñez y Adolescencia, persona que no se presentó al Tribunal a prestar su declaración como perito; y, que de su parte, el Tribunal de Sentencia no lo valoró el Informe Psicológico Forense, con el argumento de que no fue ratificado por el perito; 5) Vulneración al principio in dubio pro reo haciendo alusión a un dictamen pericial, refiere que existe duda razonable en cuanto a su autoría; y, 6) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; por cuanto aquella no absolvió expresamente los cuestionamientos deducidos por su persona refiriendo entre paréntesis que lo exigió mediante solicitud de Auto complementario
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
- 5) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 078/2016-RA de 10 de febrero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 118/2014 de 20 de noviembre, declaró al imputado, autor del delito de Violación
- En el punto 2, como pruebas de la acusación particular, describió únicamente la declaración testifical
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Samo Mamani, formuló recurso de apelación restringida,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El referido Recurso de Apelación Restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2015 de 21
- Por lo expuesto, corresponde ingresar a su análisis de fondo, previo desarrollo de la doctrina
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el AS 107 de 31 de marzo de
- Con relación a este punto, Arturo Yañez Cortes, en su libro “Nulidades”, pág
- Ahora bien, específicamente en cuanto a la carga procesal asignada al impugnante, respecto a demostrar
- III.2. Sobre la revalorización de la prueba
- Al respecto, para la verificación de la probable lesión de los derechos al debido proceso
- Ahora bien, ingresando al caso concreto, en el que el recurrente denunció de revalorización de
- Al respecto, no obstante el recurrente en casación aduce que el Tribunal de alzada incurrió
- A mayor abundamiento, se constata que en el mismo Auto de Vista, se razonó que
- Por las razones expuestas, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera no vulneró los
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, vulneró la garantía
- Al respecto, antes de resolver la temática recurrida de casación, es preciso aclarar que la
- Ahora bien, en lo que atañe al caso concreto, de obrados se advierte que el
- Con relación a la referida apelación, no obstante haberse efectuado conjuntamente la apelación restringida, cuestionó
- Por lo expuesto, se advierte que, al tratarse el cuestionamiento efectuado en casación, de una
- III
- El precedente invocado, contenido en el Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, el cual
- El precedente invocado, contenido en el Auto Supremo 362 de 5 de abril de 2007,
- El precedente invocado, sostenido en el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004,
- Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similar, únicamente entre el precedente del Auto Supremo 255/2012-RRC
- A fs
- Asimismo, se advierte a fs
- Consiguientemente, no es cierto el reclamo del ahora recurrente en sentido de que no se
- El recurrente invoca el precedente invocado del Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, que
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue pronunciado en un proceso
- El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado en un proceso
- Consiguientemente, sólo se establece la existencia de situación fáctica similar del precedente resuelto con el
- A efectos de analizar el razonamiento del Tribunal de apelación, es preciso traer a colación
- En el caso concreto, se advierte que en los recursos de apelación como en el
- Ahora bien, la falta de demostración de la relevancia del informe psicológico de descargo en
- Por lo expuesto, al no haber demostrado el recurrente de modo alguno, que la valoración
- El precedente invocado del Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que fue pronunciado en
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Consiguientemente, sólo se establece situaciones de hecho similares, entre los precedentes de los Autos Supremos
- Consiguientemente, no se advierte que el Auto de Vista sea contrario a los precedentes invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
