Mediante Auto Supremo 078/2016-RA de 10 de febrero (fs
Mediante Auto Supremo 078/2016-RA de 10 de febrero (fs. 783 a 786 vta.), este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto Jorge Armando Samo Mamani, únicamente con relación al primer, tercero, sexto, séptimo y noveno motivos del acápite II de la presente Resolución, en los términos señalados en el acápite IV. del citado Auto Supremo; vale decir, respecto a los motivos tercero y séptimo, por vía de excepción asumiendo los criterios de flexibilización
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
- 5) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 078/2016-RA de 10 de febrero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 118/2014 de 20 de noviembre, declaró al imputado, autor del delito de Violación
- En el punto 2, como pruebas de la acusación particular, describió únicamente la declaración testifical
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Samo Mamani, formuló recurso de apelación restringida,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El referido Recurso de Apelación Restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2015 de 21
- Por lo expuesto, corresponde ingresar a su análisis de fondo, previo desarrollo de la doctrina
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el AS 107 de 31 de marzo de
- Con relación a este punto, Arturo Yañez Cortes, en su libro “Nulidades”, pág
- Ahora bien, específicamente en cuanto a la carga procesal asignada al impugnante, respecto a demostrar
- III.2. Sobre la revalorización de la prueba
- Al respecto, para la verificación de la probable lesión de los derechos al debido proceso
- Ahora bien, ingresando al caso concreto, en el que el recurrente denunció de revalorización de
- Al respecto, no obstante el recurrente en casación aduce que el Tribunal de alzada incurrió
- A mayor abundamiento, se constata que en el mismo Auto de Vista, se razonó que
- Por las razones expuestas, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera no vulneró los
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, vulneró la garantía
- Al respecto, antes de resolver la temática recurrida de casación, es preciso aclarar que la
- Ahora bien, en lo que atañe al caso concreto, de obrados se advierte que el
- Con relación a la referida apelación, no obstante haberse efectuado conjuntamente la apelación restringida, cuestionó
- Por lo expuesto, se advierte que, al tratarse el cuestionamiento efectuado en casación, de una
- III
- El precedente invocado, contenido en el Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, el cual
- El precedente invocado, contenido en el Auto Supremo 362 de 5 de abril de 2007,
- El precedente invocado, sostenido en el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004,
- Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similar, únicamente entre el precedente del Auto Supremo 255/2012-RRC
- A fs
- Asimismo, se advierte a fs
- Consiguientemente, no es cierto el reclamo del ahora recurrente en sentido de que no se
- El recurrente invoca el precedente invocado del Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, que
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue pronunciado en un proceso
- El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado en un proceso
- Consiguientemente, sólo se establece la existencia de situación fáctica similar del precedente resuelto con el
- A efectos de analizar el razonamiento del Tribunal de apelación, es preciso traer a colación
- En el caso concreto, se advierte que en los recursos de apelación como en el
- Ahora bien, la falta de demostración de la relevancia del informe psicológico de descargo en
- Por lo expuesto, al no haber demostrado el recurrente de modo alguno, que la valoración
- El precedente invocado del Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que fue pronunciado en
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Consiguientemente, sólo se establece situaciones de hecho similares, entre los precedentes de los Autos Supremos
- Consiguientemente, no se advierte que el Auto de Vista sea contrario a los precedentes invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
