El recurrente invoca el precedente invocado del Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, que
III.5. Respecto a que el Tribunal de apelación debió advertir la defectuosa valoración de la prueba denunciada
El recurrente invoca el precedente invocado del Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, que fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Peculado, en el que se emitió la Sentencia absolviendo al imputado del hecho, en que se constató que el Auto de Vista recurrido, al resolver la apelación restringida del acusador particular, omitió efectuar el control sobre la valoración probatoria en los términos impugnados por el apelante, excusando su determinación en incorrecta interpretación y aplicación de la doctrina legal sobre intangibilidad de los hechos probados y prohibición de revalorizar la prueba, concluyendo que era evidente que actuaron contrario a la doctrina legal invocada, habiendo dictado el fallo sin observar el mandato de los arts. 124, 398, 413 y 414 del CPP; a cuyo efecto, emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“Si bien de acuerdo a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos: Nros. 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y otros posteriores entre los que se encuentra el Auto Supremo Nro. 53/2012 de 19 de marzo de 2012, es básico que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba puesto que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, debe precisarse que esta limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el juzgador o que el Tribunal de apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que en ese procedimiento el juzgador haya podido caer en errores de logicidad.
En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la prueba por vulneración de las reglas de la sana crítica; el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del Código de Procedimiento Penal, tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinará si el Tribunal o Juez de Sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales: la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, consignando por escrito, es decir fundamentando, las razones que lo condujeron a la decisión. En todo caso, el resultado de un razonamiento que quebrante cualquiera de esos principios tiene el efecto de falta de fundamentación exigida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal”. (las negrillas son nuestras)
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
- 5) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 078/2016-RA de 10 de febrero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 118/2014 de 20 de noviembre, declaró al imputado, autor del delito de Violación
- En el punto 2, como pruebas de la acusación particular, describió únicamente la declaración testifical
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Samo Mamani, formuló recurso de apelación restringida,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El referido Recurso de Apelación Restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2015 de 21
- Por lo expuesto, corresponde ingresar a su análisis de fondo, previo desarrollo de la doctrina
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el AS 107 de 31 de marzo de
- Con relación a este punto, Arturo Yañez Cortes, en su libro “Nulidades”, pág
- Ahora bien, específicamente en cuanto a la carga procesal asignada al impugnante, respecto a demostrar
- III.2. Sobre la revalorización de la prueba
- Al respecto, para la verificación de la probable lesión de los derechos al debido proceso
- Ahora bien, ingresando al caso concreto, en el que el recurrente denunció de revalorización de
- Al respecto, no obstante el recurrente en casación aduce que el Tribunal de alzada incurrió
- A mayor abundamiento, se constata que en el mismo Auto de Vista, se razonó que
- Por las razones expuestas, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera no vulneró los
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, vulneró la garantía
- Al respecto, antes de resolver la temática recurrida de casación, es preciso aclarar que la
- Ahora bien, en lo que atañe al caso concreto, de obrados se advierte que el
- Con relación a la referida apelación, no obstante haberse efectuado conjuntamente la apelación restringida, cuestionó
- Por lo expuesto, se advierte que, al tratarse el cuestionamiento efectuado en casación, de una
- III
- El precedente invocado, contenido en el Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, el cual
- El precedente invocado, contenido en el Auto Supremo 362 de 5 de abril de 2007,
- El precedente invocado, sostenido en el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004,
- Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similar, únicamente entre el precedente del Auto Supremo 255/2012-RRC
- A fs
- Asimismo, se advierte a fs
- Consiguientemente, no es cierto el reclamo del ahora recurrente en sentido de que no se
- El recurrente invoca el precedente invocado del Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, que
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue pronunciado en un proceso
- El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado en un proceso
- Consiguientemente, sólo se establece la existencia de situación fáctica similar del precedente resuelto con el
- A efectos de analizar el razonamiento del Tribunal de apelación, es preciso traer a colación
- En el caso concreto, se advierte que en los recursos de apelación como en el
- Ahora bien, la falta de demostración de la relevancia del informe psicológico de descargo en
- Por lo expuesto, al no haber demostrado el recurrente de modo alguno, que la valoración
- El precedente invocado del Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que fue pronunciado en
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Consiguientemente, sólo se establece situaciones de hecho similares, entre los precedentes de los Autos Supremos
- Consiguientemente, no se advierte que el Auto de Vista sea contrario a los precedentes invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
