Auto Supremo AS/0344/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Consiguientemente, no es cierto el reclamo del ahora recurrente en sentido de que no se


Consiguientemente, no es cierto el reclamo del ahora recurrente en sentido de que no se le permitió fundamentar su recurso de apelación restringida porque se omitió notificarlo en el domicilio procesal por este señalado. Por tanto, no es contrario al precedente, contenido en el AS 255/2012-RRC de 16 de octubre, resultando que el Tribunal de alzada, se sujetó a la previsión contenida en el art. 411 del CPP y que, al efecto, no existe defecto procesal alguno; por lo que este motivo merece ser desestimado