Auto Supremo AS/0344/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, específicamente en cuanto a la carga procesal asignada al impugnante, respecto a demostrar


Ahora bien, específicamente en cuanto a la carga procesal asignada al impugnante, respecto a demostrar objetivamente que los defectos procesales denunciados, fueron de tal magnitud que incidieron en la resolución de la causa o le causaron agravio, este Tribunal, razonó lo siguiente: “…el afectado, demuestre objetivamente que en la tramitación del proceso el acto o defecto alegado como nulo, pueda ser subsanado o convalidado y en su caso, haya ocasionado un perjuicio o agravió, claro está, que no sea fruto de la conducta o actuación pasiva o negligente del interesado o de quien invoca el defecto; además, en concordancia con estos principios se tiene al principio de conservación, de modo que la nulidad siempre será la excepción y la regla la eficacia del acto procesal; o sea, ante una duda razonable, debe optarse por la interpretación propensa a conservar el acto procesal y así evitar la nulidad”