Auto Supremo AS/0344/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

A efectos de analizar el razonamiento del Tribunal de apelación, es preciso traer a colación


De la revisión del recurso de apelación restringida, el imputado señaló que en la Sentencia se tomó como medio probatorio y valoró el Informe Psicológico de la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, persona que no se presentó al Tribunal a prestar su declaración como perito; y, que de su parte, presentó el Informe Psicológico Forense, que el Tribunal de Sentencia no valoró con el argumento de que no fue ratificado por el perito. Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada, señaló que no resulta evidente que la prueba pericial efectuada por el Lic. Tommy Nelson Salgueiro Criales constituya un medio de prueba que genere la duda razonable, señalando asimismo que “…el mismo no se apersono a juicio a efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 280 del CPP, por lo que al haber sido ofrecido como prueba extraordinaria por la defensa, correspondía al mismo cumplir con dicho precepto…” (sic).

A efectos de analizar el razonamiento del Tribunal de apelación, es preciso traer a colación los fundamentos expuestos en el apartado III.1 del presente Auto Supremo, sobre los principios que se deben observar a tiempo de analizar la posibilidad de anular actos procesales. Así, entre ellos se reconoce el principio de trascendencia, que significa “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que el acto cuestionado debe necesariamente implicar un agravio a los intereses del recurrente, el que debe estar objetivamente demostrado por éste, de modo tal que el Tribunal revisor tenga la certeza de la existencia de la aducida lesión