Auto Supremo AS/0344/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El precedente invocado del Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que fue pronunciado en


El precedente invocado del Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Violación con agravantes y Robo agravado, en el que la Corte Suprema de Justicia de entonces, evidenció que, en lo que importa para la resolución del motivo de casación, que el Tribunal de Apelación, omitió pronunciarse respecto a la denuncia referente a la violación al art. 6 del CPP y 116.I de la CPE, a cuyo efecto emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“Conforme la amplia doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio conocido como incongruencia omisiva o fallo corto, que tiene como esencia la infracción por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas alegaciones que se hayan traído al proceso de manera oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada..

Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente” (las negrillas son nuestras)

El precedente invocado del Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Homicidio en grado de tentativa, Lesiones gravísimas y graves, el Tribunal Supremo de Justicia, advirtió que el Auto de Vista recurrido evidentemente carece de fundamentación, por cuanto el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre la denuncia de ausencia de fundamentación probatoria y se aleja considerablemente de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida. Posteriormente, emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que ésta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones