Auto Supremo AS/0344/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

A mayor abundamiento, se constata que en el mismo Auto de Vista, se razonó que


A mayor abundamiento, se constata que en el mismo Auto de Vista, se razonó que la Resolución de mérito, fundamentó su decisión, al haber realizado una relación de las pruebas de cargo, valorando las declaraciones testificales y documentales, las que le llevaron a concluir en la convicción sobre la autoría del acusado en el entendido de ser coincidentes las declaraciones testificales, no advirtiéndose una fundamentación contradictoria, lo que queda corroborado en la propia Sentencia, en la que además de haberse hecho constar los extremos señalados, se advierte que en el apartado destinado a la valoración de la prueba y justificación probatoria, se efectuó una valoración integral de las declaraciones testificales y literales, efectuando una correlación entre las mismas, habiendo concluido en lo trascendental que se demostró que la menor fue violada desde los seis años hasta los doce por su hermanastro Jorge Armando Samo Mamani, quien aprovechaba la ausencia repetida de sus padres del hogar para cometer el ilícito endilgado, razonamientos en los que no se advierte que la fecha de emisión del certificado médico legal de 11 de marzo de 2010 o la fecha de la “última” violación, ocurrida en agosto del mismo año, haya tenido vital importancia a la hora de corroborar los hechos delictivos atribuidos al imputado en la Sentencia; debido a que, el Tribunal de mérito llegó a la firme convicción que la menor fue objeto de violación desde la corta edad de seis años por parte de su hermanastro, repitiéndose este ilícito varias veces hasta que la niña finalmente cumplió doce años de edad; en consecuencia, la fecha de emisión del certificado médico legal de 11 de marzo de 2006, carece de relevancia en la demostración de los hechos por los que se acusó, juzgó y condenó a Jorge Armando Samo Mamani