Auto Supremo AS/0344/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, ingresando al caso concreto, en el que el recurrente denunció de revalorización de


Entonces el Tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el efectivo control de la resolución emitida por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que este Tribunal pueda ingresar a una nueva valoración de la prueba (por la característica de la intangibilidad de la prueba) o revisar cuestiones de hecho (intangibilidad de los hechos), como también realizar afirmaciones imprecisas, incorrectas o alejadas de la realidad; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y de contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso”.

Ahora bien, ingresando al caso concreto, en el que el recurrente denunció de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, quien en los puntos cuarto y noveno del Cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, habría realizado afirmaciones imprecisas, incorrectas y alejadas de la realidad, no contempladas en las acusaciones ni en la Sentencia, referidas a un Certificado y un documento pericial, que corresponderían a ilícitos cometidos por el imputado y que fueron ocurridos con anterioridad al mes de agosto de 201, se advierte que el imputado, a tiempo de plantear recurso de apelación restringida, denunció como defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que la Sentencia carecía de fundamentación y resultaba contradictoria, porque no existía pronunciamiento expreso sobre la fecha de obtención del Certificado Médico Forense, el cual fue obtenido el 11 de marzo de 2010, antes de la supuesta violación, cuando la acusación fiscal sostuvo que la última violación fue en el mes de agosto de 2010, sobre lo que el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista impugnado, advirtió que el A quo evidentemente consideró el Certificado médico forense de 11 de marzo de 2010; sin embargo, si bien se concluyó que el último acto de violación ocurrió en agosto de 2010, el certificado en análisis corresponde a los ilícitos anteriores en que incurrió el acusado; idea ratificada en el mismo Auto de alzada, más adelante