Ahora bien, ingresando al caso concreto, en el que el recurrente denunció de revalorización de
Entonces el Tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el efectivo control de la resolución emitida por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que este Tribunal pueda ingresar a una nueva valoración de la prueba (por la característica de la intangibilidad de la prueba) o revisar cuestiones de hecho (intangibilidad de los hechos), como también realizar afirmaciones imprecisas, incorrectas o alejadas de la realidad; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y de contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso”.
Ahora bien, ingresando al caso concreto, en el que el recurrente denunció de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, quien en los puntos cuarto y noveno del Cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, habría realizado afirmaciones imprecisas, incorrectas y alejadas de la realidad, no contempladas en las acusaciones ni en la Sentencia, referidas a un Certificado y un documento pericial, que corresponderían a ilícitos cometidos por el imputado y que fueron ocurridos con anterioridad al mes de agosto de 201, se advierte que el imputado, a tiempo de plantear recurso de apelación restringida, denunció como defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que la Sentencia carecía de fundamentación y resultaba contradictoria, porque no existía pronunciamiento expreso sobre la fecha de obtención del Certificado Médico Forense, el cual fue obtenido el 11 de marzo de 2010, antes de la supuesta violación, cuando la acusación fiscal sostuvo que la última violación fue en el mes de agosto de 2010, sobre lo que el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista impugnado, advirtió que el A quo evidentemente consideró el Certificado médico forense de 11 de marzo de 2010; sin embargo, si bien se concluyó que el último acto de violación ocurrió en agosto de 2010, el certificado en análisis corresponde a los ilícitos anteriores en que incurrió el acusado; idea ratificada en el mismo Auto de alzada, más adelante
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos del recurso de casación cuyo análisis de fondo corresponde por disposición del Auto
- 5) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 078/2016-RA de 10 de febrero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 118/2014 de 20 de noviembre, declaró al imputado, autor del delito de Violación
- En el punto 2, como pruebas de la acusación particular, describió únicamente la declaración testifical
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Samo Mamani, formuló recurso de apelación restringida,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El referido Recurso de Apelación Restringida, fue resuelto por Auto de Vista 41/2015 de 21
- Por lo expuesto, corresponde ingresar a su análisis de fondo, previo desarrollo de la doctrina
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el AS 107 de 31 de marzo de
- Con relación a este punto, Arturo Yañez Cortes, en su libro “Nulidades”, pág
- Ahora bien, específicamente en cuanto a la carga procesal asignada al impugnante, respecto a demostrar
- III.2. Sobre la revalorización de la prueba
- Al respecto, para la verificación de la probable lesión de los derechos al debido proceso
- Ahora bien, ingresando al caso concreto, en el que el recurrente denunció de revalorización de
- Al respecto, no obstante el recurrente en casación aduce que el Tribunal de alzada incurrió
- A mayor abundamiento, se constata que en el mismo Auto de Vista, se razonó que
- Por las razones expuestas, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera no vulneró los
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, vulneró la garantía
- Al respecto, antes de resolver la temática recurrida de casación, es preciso aclarar que la
- Ahora bien, en lo que atañe al caso concreto, de obrados se advierte que el
- Con relación a la referida apelación, no obstante haberse efectuado conjuntamente la apelación restringida, cuestionó
- Por lo expuesto, se advierte que, al tratarse el cuestionamiento efectuado en casación, de una
- III
- El precedente invocado, contenido en el Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, el cual
- El precedente invocado, contenido en el Auto Supremo 362 de 5 de abril de 2007,
- El precedente invocado, sostenido en el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004,
- Consiguientemente, se establece situaciones de hecho similar, únicamente entre el precedente del Auto Supremo 255/2012-RRC
- A fs
- Asimismo, se advierte a fs
- Consiguientemente, no es cierto el reclamo del ahora recurrente en sentido de que no se
- El recurrente invoca el precedente invocado del Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, que
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue pronunciado en un proceso
- El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado en un proceso
- Consiguientemente, sólo se establece la existencia de situación fáctica similar del precedente resuelto con el
- A efectos de analizar el razonamiento del Tribunal de apelación, es preciso traer a colación
- En el caso concreto, se advierte que en los recursos de apelación como en el
- Ahora bien, la falta de demostración de la relevancia del informe psicológico de descargo en
- Por lo expuesto, al no haber demostrado el recurrente de modo alguno, que la valoración
- El precedente invocado del Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que fue pronunciado en
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Consiguientemente, sólo se establece situaciones de hecho similares, entre los precedentes de los Autos Supremos
- Consiguientemente, no se advierte que el Auto de Vista sea contrario a los precedentes invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
