Auto Supremo AS/0344/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Consiguientemente, sólo se establece situaciones de hecho similares, entre los precedentes de los Autos Supremos


El precedente invocado, el Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio, que fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, el Tribunal Supremo de Justicia, refirió que en lo que concierne a la denuncia de que el Tribunal de alzada al momento de resolver la apelación restringida vulneró el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, al señalar que la defensa no fundamentó de qué manera o con qué prueba introducida vulneró sus derechos, siendo que la defensa de forma amplia y detallada fundamentó los actos de pruebas de cargo ilegalmente obtenidas e introducidas al juicio; al respecto -el Tribunal de casación- indicó que es preciso señalar que evidentemente el Auto de Vista, si bien respondió a esta denuncia, no es menos cierto que los argumentos vertidos son genéricos y evasivos al fondo de la pretensión jurídica de los recurrentes.

El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, que fue pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en el que la entonces Corte Suprema de Justicia, señaló que de los datos del recurso se desprende que existe una sola impugnación referida a la falta de fundamento relativo a la notificación con la imputación formal, considerado como defecto absoluto por el recurrente, único punto cuestionado resuelto sin fundamento por el Tribunal Superior, hecho que se encuentra sobradamente evidenciado, ya que el Tribunal de Apelación se limitó a citar parte del Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006, omitiendo vertir criterios jurídicos que respalden la decisión tomada.

Consiguientemente, sólo se establece situaciones de hecho similares, entre los precedentes de los Autos Supremos 109/2012 de 10 de mayo y el 26/2013 de 8 de febrero, respecto a la planteada en el presente recurso al denunciarse en el caso de autos que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el reclamo descrito en apelación restringida, por lo que este precedente resulta útil para desarrollar la labor de contraste