Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

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3. Refiere que las fotografías cursantes de fs. 177 a 179 fueron erróneamente valoradas, pues las mismas demostrarían el momento cuando el recurrente cancelaba su canon de arrendamiento y recibiendo el correspondiente recibo de la Sra. Graciela Perales Vda. de Riveros, sin ayuda alguna de tercera persona, pues se valdría sola, sin denotarse problemas mentales, por lo que señala haber demostrado condichas pruebas que la Sra. Graciela actuó con plena salud mental, de manera sana, atenta y sin la ayuda de nadie, es decir que no tenía problemas mentales