Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0362/2016
Fecha: 19-Abr-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Flores
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Proceso: Anulabilidad de contrato
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 312/2009 que revocó
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada debió valorar las pruebas de la parte demandada
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Arguye que el Tribunal de Segunda Instancia de manera oficiosa y violatoria, presume la mala
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Refiere que si la parte demandante quería verificar cuál de los documento es válido, es
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Acusa que la relación que tenía tanto con Graciela Perales de Riveros como con su
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previstas en el art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil
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Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
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De la respuesta al recurso de casación
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Pese a la notificación con el recurso de casación a la parte actora, como se
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
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En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
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Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, una hecho que debe necesariamente
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2. De la carga de la prueba
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Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
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Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
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De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
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En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
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De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
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4. De la buena fe
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Con relación a este punto, y toda vez que el Tribunal de segunda instancia determinó
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De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada al valorar los certificados de temas
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De igual forma, se pudo advertir que durante la tramitación del proceso, la parte actora,
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Sin embargo, si bien cursa en obrados (fs
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En virtud a lo expuesto, se concluye que al ser el fondo de la controversia
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Ahora bien, con relación a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría
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Asimismo, refiriéndonos a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría presumido la
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Continuando con el análisis de los reclamos expuestos por el demandado, corresponde referirnos a las
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Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que Graciela Perales Vda
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
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