Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, una hecho que debe necesariamente

Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, una hecho que debe necesariamente ser demostrado, y toda vez que los conocimientos de los jueces de instancia podrían no ser suficientes para apreciar el mismo, es que se requiere de la intervención de terceros (peritos) que tengan conocimientos especializados para determinar la existencia o no de incapacidad de una de las partes contratantes al momento de celebrarse el contrato, por lo que la prueba que resulta idónea para dicho fin es la prueba pericial, pues a través del dictamen emitido por el perito, el juez logrará determinar si dicha causal existió o no y si la misma resulta determinante para declarar la anulabilidad del contrato, en esa lógica, quien pretenda demostrar dicha causal, debe proponer y producir dicha prueba