Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,

En virtud a lo expuesto, se concluye que si bien una persona puede ser capaz de ser titular de un derecho, empero, por factores diferentes, como la falta discernimiento que implica una alteración de las facultades mentales, puede ser incapaz de ejercerlos personalmente. De esta manera el Código Civil en su art. 484, señaló que son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quien la Ley prohíbe, por lo que en el parágrafo II de dicha norma, señaló que “El contrato que es realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante”, concordante con lo expuesto, y toda vez que los contratos no pueden ser celebrados directamente por aquellos considerados como incapaces, el art. 554 inc. 3) de la norma ya citada, señala que el contrato será anulable: “Porque una de las partes, aun sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siempre que resulte mala fe en la otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera, según la naturaleza del acto o por otra circunstancia.”
En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato, cuya acción tiene como finalidad que dicho contrato quede invalido es decir sin efecto, retrotrayéndose al nacimiento de dicho acto, quien interponga dicha acción, debe probar dicha causal, es decir la incapacidad de querer o entender en el momento en que se celebró el contrato, en otras palabras lo que se debe demostrar cuando se pretende la invalidez de un contrato por la causal ya citada, es que el consentimiento provino de una persona incapaz de entender, comprender o querer, por el estado de salud en que se encontraba en el momento en que expresó su voluntad de contratar y así establecer que el consentimiento resulta invalido e ineficaz