En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
En virtud a lo expuesto, se concluye que si bien una persona puede ser capaz de ser titular de un derecho, empero, por factores diferentes, como la falta discernimiento que implica una alteración de las facultades mentales, puede ser incapaz de ejercerlos personalmente. De esta manera el Código Civil en su art. 484, señaló que son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quien la Ley prohíbe, por lo que en el parágrafo II de dicha norma, señaló que “El contrato que es realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante”, concordante con lo expuesto, y toda vez que los contratos no pueden ser celebrados directamente por aquellos considerados como incapaces, el art. 554 inc. 3) de la norma ya citada, señala que el contrato será anulable: “Porque una de las partes, aun sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siempre que resulte mala fe en la otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera, según la naturaleza del acto o por otra circunstancia.”
En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato, cuya acción tiene como finalidad que dicho contrato quede invalido es decir sin efecto, retrotrayéndose al nacimiento de dicho acto, quien interponga dicha acción, debe probar dicha causal, es decir la incapacidad de querer o entender en el momento en que se celebró el contrato, en otras palabras lo que se debe demostrar cuando se pretende la invalidez de un contrato por la causal ya citada, es que el consentimiento provino de una persona incapaz de entender, comprender o querer, por el estado de salud en que se encontraba en el momento en que expresó su voluntad de contratar y así establecer que el consentimiento resulta invalido e ineficaz
En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato, cuya acción tiene como finalidad que dicho contrato quede invalido es decir sin efecto, retrotrayéndose al nacimiento de dicho acto, quien interponga dicha acción, debe probar dicha causal, es decir la incapacidad de querer o entender en el momento en que se celebró el contrato, en otras palabras lo que se debe demostrar cuando se pretende la invalidez de un contrato por la causal ya citada, es que el consentimiento provino de una persona incapaz de entender, comprender o querer, por el estado de salud en que se encontraba en el momento en que expresó su voluntad de contratar y así establecer que el consentimiento resulta invalido e ineficaz
- Flores
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 312/2009 que revocó
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada debió valorar las pruebas de la parte demandada
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- Arguye que el Tribunal de Segunda Instancia de manera oficiosa y violatoria, presume la mala
- Refiere que si la parte demandante quería verificar cuál de los documento es válido, es
- Acusa que la relación que tenía tanto con Graciela Perales de Riveros como con su
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- previstas en el art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- Pese a la notificación con el recurso de casación a la parte actora, como se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
- En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
- Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, una hecho que debe necesariamente
- 2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- 4. De la buena fe
- Con relación a este punto, y toda vez que el Tribunal de segunda instancia determinó
- De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada al valorar los certificados de temas
- De igual forma, se pudo advertir que durante la tramitación del proceso, la parte actora,
- Sin embargo, si bien cursa en obrados (fs
- En virtud a lo expuesto, se concluye que al ser el fondo de la controversia
- Ahora bien, con relación a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría
- Asimismo, refiriéndonos a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría presumido la
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos por el demandado, corresponde referirnos a las
- Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que Graciela Perales Vda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
