Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que Graciela Perales Vda

Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que Graciela Perales Vda. de Riveros era incapaz de querer o entender en el momento en que se celebró los contratos de fecha 16 de diciembre de 2005, así como la mala fe del recurrente, no corresponde dejar sin efecto los mismos, razón por la cual concierne emitir resolución conforme lo señala el art. 220.IV del Código de Procesal Civil