Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que

De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe debe probar tal extremo, toda vez que al ser dicho extremo una presunción, este admite prueba en contrario, por tal razón, cuando se interpone la acción de anulabilidad de un determinado contrato por la causal inmersa en el inc. 3) del art. 554 del Código Civil, al margen de demostrar que una de las partes era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, debe demostrarse la existencia de mala fe en la otra parte contratante