Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Ahora bien, con relación a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría

Ahora bien, con relación a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría realizado una mala apreciación de la minuta y del documento privado cursantes de fs. 292 a 293, porque no habría considerado que no existe prohibición legal que impida elaborar dos tipos de documentos sobre una misma venta; de dicho reclamo y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada en su Considerando II, punto II.4, concluyó que al no haber señalado el demandado cuál de los dos documentos se constituía en base de la transferencia de la oficina, el mismo constituía un acto de mala fe, extremo que no es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, puesto que al ser la pretensión principal de la actora la invalidez de ambos documentos por la causal inmersa en el inc. 3) del art. 554 del Código Civil, es decir que al no haber tenido su madre capacidad de querer o entender al momento de la celebración de dichos documentos, los mismos no eran fruto de su consentimiento, razón por la cual el hecho de que exista dos documentos, uno privado y una minuta, sobre el mismo objeto y entre las mismas partes y diferir únicamente en los montos, no puede ser considerado como un acto de mala fe, máxime si la vendedora en ambos documentos refirió recibir a su entera satisfacción dichos montos; de esta manera el análisis y la conclusión arribada por el Tribunal de Alzada no resulta correcta, pues las partes en virtud a la libertad contractual establecida en el art. 454 del Código Civil pueden suscribir y acordar contratos, inclusive diferentes a los comprendidos en dicha norma, siempre y cuando estos no sean contrarios al orden público, la moral y las buenas costumbres, lo que no puede ser entendido como un acto de mala fe como equivocadamente lo hizo el Tribunal de Alzada