Ahora bien, con relación a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría
Ahora bien, con relación a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría realizado una mala apreciación de la minuta y del documento privado cursantes de fs. 292 a 293, porque no habría considerado que no existe prohibición legal que impida elaborar dos tipos de documentos sobre una misma venta; de dicho reclamo y conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada en su Considerando II, punto II.4, concluyó que al no haber señalado el demandado cuál de los dos documentos se constituía en base de la transferencia de la oficina, el mismo constituía un acto de mala fe, extremo que no es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, puesto que al ser la pretensión principal de la actora la invalidez de ambos documentos por la causal inmersa en el inc. 3) del art. 554 del Código Civil, es decir que al no haber tenido su madre capacidad de querer o entender al momento de la celebración de dichos documentos, los mismos no eran fruto de su consentimiento, razón por la cual el hecho de que exista dos documentos, uno privado y una minuta, sobre el mismo objeto y entre las mismas partes y diferir únicamente en los montos, no puede ser considerado como un acto de mala fe, máxime si la vendedora en ambos documentos refirió recibir a su entera satisfacción dichos montos; de esta manera el análisis y la conclusión arribada por el Tribunal de Alzada no resulta correcta, pues las partes en virtud a la libertad contractual establecida en el art. 454 del Código Civil pueden suscribir y acordar contratos, inclusive diferentes a los comprendidos en dicha norma, siempre y cuando estos no sean contrarios al orden público, la moral y las buenas costumbres, lo que no puede ser entendido como un acto de mala fe como equivocadamente lo hizo el Tribunal de Alzada
- Flores
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 312/2009 que revocó
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada debió valorar las pruebas de la parte demandada
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- Arguye que el Tribunal de Segunda Instancia de manera oficiosa y violatoria, presume la mala
- Refiere que si la parte demandante quería verificar cuál de los documento es válido, es
- Acusa que la relación que tenía tanto con Graciela Perales de Riveros como con su
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- previstas en el art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- Pese a la notificación con el recurso de casación a la parte actora, como se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
- En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
- Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, una hecho que debe necesariamente
- 2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- 4. De la buena fe
- Con relación a este punto, y toda vez que el Tribunal de segunda instancia determinó
- De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada al valorar los certificados de temas
- De igual forma, se pudo advertir que durante la tramitación del proceso, la parte actora,
- Sin embargo, si bien cursa en obrados (fs
- En virtud a lo expuesto, se concluye que al ser el fondo de la controversia
- Ahora bien, con relación a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría
- Asimismo, refiriéndonos a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría presumido la
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos por el demandado, corresponde referirnos a las
- Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que Graciela Perales Vda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
