Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la

Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la causal inmersa en el inc. 3) del art. 554 del Sustantivo Civil, resulta pertinente señalar que el contrato al ser el acuerdo de voluntades que genera efectos jurídicos entre las partes contratantes, la voluntad viene hacer un elemento constitutivo del mismo, razón por la cual, para que dicho contrato tenga plena eficacia este debe emanar de quien tenga capacidad parar emitirla; en esa lógica, remitiéndonos a dicho elemento constitutivo, diremos que la capacidad debe ser entendida como la aptitud de una persona para ser titular de derechos y poder ejercerlos sin la autorización o tuición de nadie, es así que la capacidad puede ser de goce o de ejercicio, siendo la primera llamada también adquisitiva, como la aptitud legal para adquirir derechos es decir para ser titular, en cambio la capacidad de ejercicio es la aptitud legal de una persona parar ejercer personalmente los derechos que le competen