Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada al valorar los certificados de temas
Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada al valorar los certificados de temas clínicos y médicos donde se requeriría la participación de pericias especiales y no valorarlas directamente, habría omitido aplicar los arts. 430 y 397 del Código de Procedimiento Civil; al respecto, diremos que de la revisión de obrados se tiene que Ena Graciela Riveros Perales de Aillón en su calidad de heredera de Graciela Perales Vda. de Riveros, interpuso la presente acción de anulabilidad del documento privado y de la minuta de transferencia, ambos suscritos en fecha 16 de diciembre de 2005, donde su madre la Sra. Graciela Perales Vda. de Riveros habría transferido a Silverio Armando Acarapi Flores la oficina Nº 206 ubicada en la segunda planta del Edificio Colón de la ciudad de La Paz, documentos que fueron reconocidos judicialmente mediante Auto de fecha 26 de julio de 2006, amparando dicha pretensión en la causal inmersa en el inc. 3) del art. 554 del Sustantivo Civil, arguyendo que el demandado ahora recurrente, habría obrado de mala fe debido a que se habría aprovechado de incapacidad mental que tenía su madre, por tal razón considera que en ningún momento el acto de disposición de dicha oficina fue un acto interno de su voluntad, pues el mismo no habría sido expresado libre y espontáneamente, pues en el momento en que se celebró el contrato ella habría sido incapaz de querer o entender; asimismo, resulta evidente señalar que la actora, adjuntó a su memorial de demanda prueba documental preconstituida, entre ellas certificados médicos cursante de fs. 67 a 68 y la Historia Clínica de fs. 70 a 140
- Flores
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 312/2009 que revocó
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada debió valorar las pruebas de la parte demandada
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- Arguye que el Tribunal de Segunda Instancia de manera oficiosa y violatoria, presume la mala
- Refiere que si la parte demandante quería verificar cuál de los documento es válido, es
- Acusa que la relación que tenía tanto con Graciela Perales de Riveros como con su
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- previstas en el art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- Pese a la notificación con el recurso de casación a la parte actora, como se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
- En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
- Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, una hecho que debe necesariamente
- 2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- 4. De la buena fe
- Con relación a este punto, y toda vez que el Tribunal de segunda instancia determinó
- De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada al valorar los certificados de temas
- De igual forma, se pudo advertir que durante la tramitación del proceso, la parte actora,
- Sin embargo, si bien cursa en obrados (fs
- En virtud a lo expuesto, se concluye que al ser el fondo de la controversia
- Ahora bien, con relación a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría
- Asimismo, refiriéndonos a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría presumido la
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos por el demandado, corresponde referirnos a las
- Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que Graciela Perales Vda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
