Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada al valorar los certificados de temas

Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada al valorar los certificados de temas clínicos y médicos donde se requeriría la participación de pericias especiales y no valorarlas directamente, habría omitido aplicar los arts. 430 y 397 del Código de Procedimiento Civil; al respecto, diremos que de la revisión de obrados se tiene que Ena Graciela Riveros Perales de Aillón en su calidad de heredera de Graciela Perales Vda. de Riveros, interpuso la presente acción de anulabilidad del documento privado y de la minuta de transferencia, ambos suscritos en fecha 16 de diciembre de 2005, donde su madre la Sra. Graciela Perales Vda. de Riveros habría transferido a Silverio Armando Acarapi Flores la oficina Nº 206 ubicada en la segunda planta del Edificio Colón de la ciudad de La Paz, documentos que fueron reconocidos judicialmente mediante Auto de fecha 26 de julio de 2006, amparando dicha pretensión en la causal inmersa en el inc. 3) del art. 554 del Sustantivo Civil, arguyendo que el demandado ahora recurrente, habría obrado de mala fe debido a que se habría aprovechado de incapacidad mental que tenía su madre, por tal razón considera que en ningún momento el acto de disposición de dicha oficina fue un acto interno de su voluntad, pues el mismo no habría sido expresado libre y espontáneamente, pues en el momento en que se celebró el contrato ella habría sido incapaz de querer o entender; asimismo, resulta evidente señalar que la actora, adjuntó a su memorial de demanda prueba documental preconstituida, entre ellas certificados médicos cursante de fs. 67 a 68 y la Historia Clínica de fs. 70 a 140