Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto

En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos el Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, que sobre este punto señala: “Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe considerar que, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil….”
3. De la prueba pericial.-
Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce, las cuales deben ser introducidas al proceso por las partes con la finalidad de probar los hechos facticos a través de las cuales consolidan las pretensiones expresadas en la demanda, encontramos al peritaje o prueba pericial, la cual conforme a lo establecido en el art. 430 de la norma citada, procede cuando para la apreciación de los hechos controvertidos se requiriera de conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica; de dicha norma, se puede inferir que el Juez o Tribunal con la finalidad de dilucidar un determinado proceso, muchas veces necesita del apoyo de conocimientos especializados, los cuales sirvan al operador de justicia para resolver el conflicto jurídico llegado a su conocimiento, en otras palabras podemos decir que la prueba pericial es un apoyo, pues tiene como finalidad ayudar al Juez para valerse del conocimiento de otras personas (peritos) sobre temas específicos.
De ahí que, según Herrera Áñez, que es citado por Eduardo Carlos Centella Ramos en su obra “La Prueba Judicial”, establece que el objeto de la prueba pericial es: “…conocer y apreciar hechos o averiguar su naturaleza donde se necesiten determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos que el juez no posee.”
De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto citaremos a David Jurado Beltrán que en su obra “La prueba Pericial”, señaló que la doctrina hace referencia a dos teorías principales, una que es la de quienes la reputan como un medio de auxilio del juez, y la otra de quienes defienden el carácter de simple medio de prueba; en el primer caso el perito introduce en el proceso conocimientos para que el Juez aproveche de los mismos al formular en Sentencia el “juicio fáctico”, para los segundos, la pericia constituye un simple medio de prueba cuya iniciativa corresponde exclusivamente a las partes y tiene como única finalidad contribuir a formar la convicción del Juez respecto a la certeza de las afirmaciones de los litigantes referidas a los hechos en los que funden sus pretensiones