Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Sin embargo, si bien cursa en obrados (fs

Sin embargo, si bien cursa en obrados (fs. 67 y 68) certificados médicos que datan de fecha 25 de julio de 2001 y de fecha 18 de abril de 2006, que refiere el primero que Graciela Perales Vda. de Riveros ante el cuadro de psicosis severa que presentó, no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales no pudiendo realizar actividades que impliquen responsabilidad y coherencia, concluyendo que debe depender de terceras personas para realizar sus actividades básicas; y la segunda certificación señala que, Graciela Perales Vda. de Riveros por el deterioro progresivo de su facultades mentales habría requerido continuamente ser atendida por familiares siendo dependiente de terceras personas; asimismo, en base a la Historia Clínica de Graciela Perales de Riveros, cursante de fs. 76 a 139, se advierte que la misma contiene datos médicos que datan desde fecha 7 de diciembre de 2003 hasta el 20 de octubre de 2004, es decir de fecha posterior al primer certificado médico y anterior al segundo certificado médico citados supra, de igual forma se pudo advertir que dicha Historia Clínica, si bien contiene datos clínicos, empero no es menos cierto el hecho de que no hace referencia a la supuesta incapacidad de querer o entender que hubiese presentado Graciela Perales, de cuando dataría la misma o si esta ya fue tratada, por lo que se concluye que la historia clínica adjunta no hace mención a la supuesta incapacidad de la madre de la actora, pues solo refiere a manera de antecedente que la paciente fue diagnosticada con “neurocirticercosis” y que presentaba crisis epilépticas, así como el hecho de que ella seguía un tratamiento sobre el mismo