Sin embargo, si bien cursa en obrados (fs
Sin embargo, si bien cursa en obrados (fs. 67 y 68) certificados médicos que datan de fecha 25 de julio de 2001 y de fecha 18 de abril de 2006, que refiere el primero que Graciela Perales Vda. de Riveros ante el cuadro de psicosis severa que presentó, no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales no pudiendo realizar actividades que impliquen responsabilidad y coherencia, concluyendo que debe depender de terceras personas para realizar sus actividades básicas; y la segunda certificación señala que, Graciela Perales Vda. de Riveros por el deterioro progresivo de su facultades mentales habría requerido continuamente ser atendida por familiares siendo dependiente de terceras personas; asimismo, en base a la Historia Clínica de Graciela Perales de Riveros, cursante de fs. 76 a 139, se advierte que la misma contiene datos médicos que datan desde fecha 7 de diciembre de 2003 hasta el 20 de octubre de 2004, es decir de fecha posterior al primer certificado médico y anterior al segundo certificado médico citados supra, de igual forma se pudo advertir que dicha Historia Clínica, si bien contiene datos clínicos, empero no es menos cierto el hecho de que no hace referencia a la supuesta incapacidad de querer o entender que hubiese presentado Graciela Perales, de cuando dataría la misma o si esta ya fue tratada, por lo que se concluye que la historia clínica adjunta no hace mención a la supuesta incapacidad de la madre de la actora, pues solo refiere a manera de antecedente que la paciente fue diagnosticada con “neurocirticercosis” y que presentaba crisis epilépticas, así como el hecho de que ella seguía un tratamiento sobre el mismo
- Flores
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 312/2009 que revocó
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada debió valorar las pruebas de la parte demandada
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- Arguye que el Tribunal de Segunda Instancia de manera oficiosa y violatoria, presume la mala
- Refiere que si la parte demandante quería verificar cuál de los documento es válido, es
- Acusa que la relación que tenía tanto con Graciela Perales de Riveros como con su
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- previstas en el art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- Pese a la notificación con el recurso de casación a la parte actora, como se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
- En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
- Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, una hecho que debe necesariamente
- 2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- 4. De la buena fe
- Con relación a este punto, y toda vez que el Tribunal de segunda instancia determinó
- De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada al valorar los certificados de temas
- De igual forma, se pudo advertir que durante la tramitación del proceso, la parte actora,
- Sin embargo, si bien cursa en obrados (fs
- En virtud a lo expuesto, se concluye que al ser el fondo de la controversia
- Ahora bien, con relación a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría
- Asimismo, refiriéndonos a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría presumido la
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos por el demandado, corresponde referirnos a las
- Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que Graciela Perales Vda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
