Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 312/2009 que revocó

Contra la referida resolución, Ena Graciela Riveros Perales de Aillón, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 348 a 353.

En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 312/2009 que revocó la Sentencia de primera instancia, así como el Auto Supremo Nº 571 emitido por la Sala Civil Liquidadora que anuló el Auto de Vista citado, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 56/2015 de fecha 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 441 a 443, arguyendo que Graciela Perales Vda. de Riveros, no gozaba del pleno uso de sus facultades mentales al tiempo de suscribir los documentos objeto de la presente acción, es decir que carecía de plena aptitud de querer o entender, por lo que refirió que constató la existencia de un vicio que invalida los contratos de 16 de diciembre de 2005, concluyendo que la uez A quo no compulso de forma razonable las probanzas adjuntas a la causa, añadiendo que el demandado no desvirtuó los extremos señalados con algún medio de prueba, como tampoco habría señalado cuál de los dos documentos, documento privado o Minuta, sería la base de la transferencia, así como la ventaja que este tendría con relación a la vendedora, concluyó que el demandado actuó de mala fe para adquirir el bien inmueble, y finalmente señalando que las fotografías de fs. 177 a 179, si bien en ellas aparece el demandado y no fueron negados por la demandante, empero las mismas no establecerían de forma cierta que la Sra. Graciela hay firmado un contrato de transferencia de bien inmueble, es que confirmó la resolución Nº 582/2007 de 21/812/2007 y REVOCO la Sentencia de primera instancia Nº 378/2008 DE 11/10/2008 y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda principal interpuesta por Ena Graciela Riveros Perales de Aillón, determinado en consecuencia la anulabilidad del “documento privado” y “Minuta”, ambas de 16 de diciembre de 2005 suscrita entre Graciela Perales Vda. de Riveros y Silverio Armando Acarapi Flores , todo en aplicación del art. 554-3) del Código Civil y art. 237.I num. 3) del Código de Procedimiento Civil. Sin costas por la revocatoria