Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Asimismo, refiriéndonos a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría presumido la

Asimismo, refiriéndonos a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría presumido la mala fe del recurrente pues no habría señalado que artículos de la norma Civil fueron vulnerados para llegar a dicha conclusión; debemos señalar que al margen de lo expresado en el párrafo anterior, el Tribunal de Alzada, consideró que el recurrente tendría ventaja con relación a la vendedora por tener un grado académico superior, porque no se habría determinado el precio real de la transferencia y porque tendría relación estrecha con la cujus, es decir con la madre de la actora, de dichas consideraciones se puede apreciar que el Tribunal de Alzada estableció que el recurrente actuó con mala fe basándose en simples presunciones que no fueron respaldados por prueba alguna, pues debemos recordar que la parte actora incumplió con el deber de cumplir con la carga de la prueba, pues durante la etapa probatoria no ofreció ni produjo medio probatorio que este destinado a demostrar las aseveraciones expuestas en su memorial de demanda, y toda vez que la buena fe es lo que se presume, si la demandante consideró que el actuar del demandado fue de mala fe, debió demostrar tal aspecto y no realizar conjeturas sobre el tema, pues mientras no se pruebe lo contrario, se presume que el recurrente actuó de buena fe en la compra de la oficina, máxime si las razones por las cuales consideró el Tribunal Ad quem que el recurrente actuó de mala fe, no resultan determinantes, pues como ya se señaló anteriormente, al no existir prueba que acredite de manera fehaciente que Graciela Perales Vda. de Riveros era incapaz de querer o entender al momento de la suscripción de los documentos de los cuales se pretende su invalidez, por lo que no resulta viable que se hable de una ventaja con relación a la citada vendedora, asimismo, el hecho de que el grado académico del recurrente fuese superior o que este haya tenido una relación estrecha con la de cujus, no pueden conllevar a deducir la supuesta mala fe en el demandado, o que este haya actuado con argucias o engaños como erradamente concluyó el Tribunal de Apelación