Asimismo, refiriéndonos a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría presumido la
Asimismo, refiriéndonos a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría presumido la mala fe del recurrente pues no habría señalado que artículos de la norma Civil fueron vulnerados para llegar a dicha conclusión; debemos señalar que al margen de lo expresado en el párrafo anterior, el Tribunal de Alzada, consideró que el recurrente tendría ventaja con relación a la vendedora por tener un grado académico superior, porque no se habría determinado el precio real de la transferencia y porque tendría relación estrecha con la cujus, es decir con la madre de la actora, de dichas consideraciones se puede apreciar que el Tribunal de Alzada estableció que el recurrente actuó con mala fe basándose en simples presunciones que no fueron respaldados por prueba alguna, pues debemos recordar que la parte actora incumplió con el deber de cumplir con la carga de la prueba, pues durante la etapa probatoria no ofreció ni produjo medio probatorio que este destinado a demostrar las aseveraciones expuestas en su memorial de demanda, y toda vez que la buena fe es lo que se presume, si la demandante consideró que el actuar del demandado fue de mala fe, debió demostrar tal aspecto y no realizar conjeturas sobre el tema, pues mientras no se pruebe lo contrario, se presume que el recurrente actuó de buena fe en la compra de la oficina, máxime si las razones por las cuales consideró el Tribunal Ad quem que el recurrente actuó de mala fe, no resultan determinantes, pues como ya se señaló anteriormente, al no existir prueba que acredite de manera fehaciente que Graciela Perales Vda. de Riveros era incapaz de querer o entender al momento de la suscripción de los documentos de los cuales se pretende su invalidez, por lo que no resulta viable que se hable de una ventaja con relación a la citada vendedora, asimismo, el hecho de que el grado académico del recurrente fuese superior o que este haya tenido una relación estrecha con la de cujus, no pueden conllevar a deducir la supuesta mala fe en el demandado, o que este haya actuado con argucias o engaños como erradamente concluyó el Tribunal de Apelación
- Flores
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 312/2009 que revocó
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada debió valorar las pruebas de la parte demandada
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- Arguye que el Tribunal de Segunda Instancia de manera oficiosa y violatoria, presume la mala
- Refiere que si la parte demandante quería verificar cuál de los documento es válido, es
- Acusa que la relación que tenía tanto con Graciela Perales de Riveros como con su
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- previstas en el art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la respuesta al recurso de casación
- Pese a la notificación con el recurso de casación a la parte actora, como se
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a referirnos a la anulabilidad del contrato como tal, y más propiamente a la
- En este sentido, al ser la incapacidad citada supra una causal de anulabilidad de contrato,
- Por ello, al ser la incapacidad de querer o entender, una hecho que debe necesariamente
- 2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- 4. De la buena fe
- Con relación a este punto, y toda vez que el Tribunal de segunda instancia determinó
- De lo expuesto se infiere que la buena fe se presume y quien alega que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Tribunal de Alzada al valorar los certificados de temas
- De igual forma, se pudo advertir que durante la tramitación del proceso, la parte actora,
- Sin embargo, si bien cursa en obrados (fs
- En virtud a lo expuesto, se concluye que al ser el fondo de la controversia
- Ahora bien, con relación a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría
- Asimismo, refiriéndonos a la acusación de que el Tribunal de Segunda Instancia habría presumido la
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos por el demandado, corresponde referirnos a las
- Consiguientemente, al no existir prueba que demuestre de manera fehaciente que Graciela Perales Vda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
