Auto Supremo AS/0362/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2016

Fecha: 19-Abr-2016

De igual forma, se pudo advertir que durante la tramitación del proceso, la parte actora,

De igual forma, se pudo advertir que durante la tramitación del proceso, la parte actora, al margen de la prueba documental preconstituida, durante la etapa probatoria no ofreció ni produjo más prueba, cuando, en razón a los fundamentos expuestos en el punto anterior y toda vez que la causal de anulabilidad en la cual basa su pretensión está referida a que su madre cuando suscribió los contratos, objeto de la litis, era incapaz de querer o entender, esta debió producir prueba pericial, puesto que para acreditar dicho extremo, vale decir la incapacidad de su madre, se requiere de los conocimientos de un experto con la preparación y experiencia necesaria para informar si evidentemente Graciela Perales Vda. de Riveros en fecha 16 de diciembre de 2005, tenía afectada su capacidad de discernimiento, es decir su capacidad de querer, entender y comprender