A esto se suma que la Sentencia de fs
Con relación a este agravio en específico, corresponde precisar que de fs. 47 a 48, cursa un “documento privado de pago de beneficios sociales y declaración voluntaria expresa” suscrito entre los ahora sujetos procesales de fecha 11 de mayo de 2009, debidamente reconocido en sus firmas, ante Notaría de Fe Pública y en la cláusula tercera de dicho documento, no se menciona que los dineros entregados por Acevedo & Asociados a favor de la ex trabajadora, estén destinados a pagar ninguna prima, como manifiesta en su escrito de casación, el ahora recurrente.
A esto se suma que la Sentencia de fs. 427 a 431, contiene una fundamentación y argumentación coherente y correcta, mediante la cual se explica las razones que motivaron a disponer que Acevedo & Asociados deba pagar el monto referido, por concepto de primas por las dos últimas gestiones, situación que transcribimos: “ …de las primas de las dos últimas gestiones, al respecto este derecho pretendido por la actora tiene su sustento en las disposiciones contenidas en (…) el art. 57 del DL de 24.05.1939 elevado a rango de Ley el 8.12.1942 que dispone: “ Las empresas y establecimientos comerciales e industriales que obtuvieron utilidades al finalizar el año, destinarán hasta el 25 % de ellas para otorgar a sus empleados y obreros, caso en el que se encuentra la parte demandada por considerarse una empresa con fines de lucro, además que el art. 181 del CPT dispone como presunción legal: “la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades, los antecedentes del proceso dan cuenta que el empleador no acompaño dichos balances, por lo que es justo reconocer este derecho por las dos últimas gestiones”
A esto se suma que la Sentencia de fs. 427 a 431, contiene una fundamentación y argumentación coherente y correcta, mediante la cual se explica las razones que motivaron a disponer que Acevedo & Asociados deba pagar el monto referido, por concepto de primas por las dos últimas gestiones, situación que transcribimos: “ …de las primas de las dos últimas gestiones, al respecto este derecho pretendido por la actora tiene su sustento en las disposiciones contenidas en (…) el art. 57 del DL de 24.05.1939 elevado a rango de Ley el 8.12.1942 que dispone: “ Las empresas y establecimientos comerciales e industriales que obtuvieron utilidades al finalizar el año, destinarán hasta el 25 % de ellas para otorgar a sus empleados y obreros, caso en el que se encuentra la parte demandada por considerarse una empresa con fines de lucro, además que el art. 181 del CPT dispone como presunción legal: “la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades, los antecedentes del proceso dan cuenta que el empleador no acompaño dichos balances, por lo que es justo reconocer este derecho por las dos últimas gestiones”
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs
- Admitida la demanda por decreto de 28 de abril de 2011, de fs
- Contra esta resolución, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de apelación, Acevedo & Asociados mediante escrito
- Respecto a los Bs
- El recurrente, asume que el Auto de Vista a tiempo de disponer que se pague
- Petitorio
- Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los recursos de casación de fs
- A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los
- A esto se suma que la Sentencia de fs
- De todo lo transcrito se concluye dos situaciones, a) Acevedo & Asociados, en ninguna parte
- Con relación a éste punto y para mejor comprensión del instituto, se debe partir de
- De la interpretación histórica del instituto se advierte que para la puesta en vigencia del
- Sin embargo de la expresa regulación establecida en el DS 1592 se suscitaron determinados de
- Asimismo, a fin de evitar perjuicios en el trabajador específicamente en lo relativo al bono
- Asimismo, conforme al citado DS 7850, no correspondía el cómputo de aquella antigüedad en los
- En el caso presente mal se podría concluir que en los distintos períodos certificados por
- Consiguientemente, los de instancia, al disponer el pago del bono de antigüedad en el monto
- Respecto a este agravio, corresponde tener presente que el 11 de mayo de 2009, se
- Asimismo, de la literal de fs
- Ambos documentos acreditan que la desvinculación laboral por parte de Shirley Rodríguez Salary Partner fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
