Auto Supremo AS/0177/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2016

Fecha: 08-Jun-2016

A esto se suma que la Sentencia de fs

Con relación a este agravio en específico, corresponde precisar que de fs. 47 a 48, cursa un “documento privado de pago de beneficios sociales y declaración voluntaria expresa” suscrito entre los ahora sujetos procesales de fecha 11 de mayo de 2009, debidamente reconocido en sus firmas, ante Notaría de Fe Pública y en la cláusula tercera de dicho documento, no se menciona que los dineros entregados por Acevedo & Asociados a favor de la ex trabajadora, estén destinados a pagar ninguna prima, como manifiesta en su escrito de casación, el ahora recurrente.
A esto se suma que la Sentencia de fs. 427 a 431, contiene una fundamentación y argumentación coherente y correcta, mediante la cual se explica las razones que motivaron a disponer que Acevedo & Asociados deba pagar el monto referido, por concepto de primas por las dos últimas gestiones, situación que transcribimos: “ …de las primas de las dos últimas gestiones, al respecto este derecho pretendido por la actora tiene su sustento en las disposiciones contenidas en (…) el art. 57 del DL de 24.05.1939 elevado a rango de Ley el 8.12.1942 que dispone: “ Las empresas y establecimientos comerciales e industriales que obtuvieron utilidades al finalizar el año, destinarán hasta el 25 % de ellas para otorgar a sus empleados y obreros, caso en el que se encuentra la parte demandada por considerarse una empresa con fines de lucro, además que el art. 181 del CPT dispone como presunción legal: “la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades, los antecedentes del proceso dan cuenta que el empleador no acompaño dichos balances, por lo que es justo reconocer este derecho por las dos últimas gestiones”