Auto Supremo AS/0177/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2016

Fecha: 08-Jun-2016

En el caso presente mal se podría concluir que en los distintos períodos certificados por

En el caso presente mal se podría concluir que en los distintos períodos certificados por los contratos de trabajo, se hubiese extinguido la relación laboral, por cuanto, en principio, entre contrato y contrato no hubo interrupción mayor a los tres meses que refiere la RM N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, por lo que formal y materialmente, en el caso no existió interrupción laboral y, siendo así, mal podría admitirse que se haya producido la alegada extinción de la relación laboral en cada uno de tales períodos