Auto Supremo AS/0177/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Admitida la demanda por decreto de 28 de abril de 2011, de fs

Admitida la demanda por decreto de 28 de abril de 2011, de fs. 11, cumplida las formalidades procesales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, el 17 de octubre de 2011 emitió Sentencia cursante de fs. 427 a 431, que declaró parcialmente probada la demanda en lo referente a 1) la prima por dos últimas gestiones, 2) vacaciones en duodécimas de la última gestión y 3) bono de antigüedad de las dos últimas gestiones e improbada en lo demás. Probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 62 a 71. Finalmente la referida resolución judicial dispone que Acevedo & Asociados pague a tercero día de ser ejecutoriada la referida decisión a favor de la parte actora Bs. 34.570,94.(treinta y cuatro mil quinientos setenta 94/100 Bolivianos)