Admitida la demanda por decreto de 28 de abril de 2011, de fs
Admitida la demanda por decreto de 28 de abril de 2011, de fs. 11, cumplida las formalidades procesales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, el 17 de octubre de 2011 emitió Sentencia cursante de fs. 427 a 431, que declaró parcialmente probada la demanda en lo referente a 1) la prima por dos últimas gestiones, 2) vacaciones en duodécimas de la última gestión y 3) bono de antigüedad de las dos últimas gestiones e improbada en lo demás. Probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 62 a 71. Finalmente la referida resolución judicial dispone que Acevedo & Asociados pague a tercero día de ser ejecutoriada la referida decisión a favor de la parte actora Bs. 34.570,94.(treinta y cuatro mil quinientos setenta 94/100 Bolivianos)
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs
- Admitida la demanda por decreto de 28 de abril de 2011, de fs
- Contra esta resolución, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de apelación, Acevedo & Asociados mediante escrito
- Respecto a los Bs
- El recurrente, asume que el Auto de Vista a tiempo de disponer que se pague
- Petitorio
- Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los recursos de casación de fs
- A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los
- A esto se suma que la Sentencia de fs
- De todo lo transcrito se concluye dos situaciones, a) Acevedo & Asociados, en ninguna parte
- Con relación a éste punto y para mejor comprensión del instituto, se debe partir de
- De la interpretación histórica del instituto se advierte que para la puesta en vigencia del
- Sin embargo de la expresa regulación establecida en el DS 1592 se suscitaron determinados de
- Asimismo, a fin de evitar perjuicios en el trabajador específicamente en lo relativo al bono
- Asimismo, conforme al citado DS 7850, no correspondía el cómputo de aquella antigüedad en los
- En el caso presente mal se podría concluir que en los distintos períodos certificados por
- Consiguientemente, los de instancia, al disponer el pago del bono de antigüedad en el monto
- Respecto a este agravio, corresponde tener presente que el 11 de mayo de 2009, se
- Asimismo, de la literal de fs
- Ambos documentos acreditan que la desvinculación laboral por parte de Shirley Rodríguez Salary Partner fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
