Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs
Finaliza su recurso pidiendo que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista Nº 161/2014 y deliberando en el fondo declare improbada la demanda interpuesta por Shirley Virginia Rodríguez Mercado y probada la excepción de pago total de Beneficios Sociales.
Shirley Virginia Rodríguez Mercado, por escrito de fs. 487 a 488 interpuso recurso de casación en el fondo, en los siguientes términos.
1. Indebida valoración de los hechos.
Respecto a su desvinculación laboral, sostiene la recurrente que erróneamente el Auto de Vista dispuso que no hubiera sido despedida y que la desvinculación laboral fue voluntaria, aspecto que se funda en la carta de 19 de marzo de 2009. Lamentablemente el tribunal ad quem –indica la recurrente- no ha valorado que la carta hace referencia al 19 de marzo de 2009 pero la relación laboral concluyo el 5 de mayo de 2009, es decir que continuo trabajando 46 días más, esto fue porque jamás le contestaron a su carta de renuncia.
Petitorio. A consecuencia de lo explicado, pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista recurrido y ordenen que se pague a favor de está, el pago de desahucio.
Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs. 487 a 488, no contesto al mismo. Respecto a la casación de fs. 479 a 483, el mismo si fue respondido en forma negativa por Shirley Virginia Rodríguez Mercado, mediante escrito de fs. 487 a 488, siendo concedido ambos recursos por Auto de fs. 490
Shirley Virginia Rodríguez Mercado, por escrito de fs. 487 a 488 interpuso recurso de casación en el fondo, en los siguientes términos.
1. Indebida valoración de los hechos.
Respecto a su desvinculación laboral, sostiene la recurrente que erróneamente el Auto de Vista dispuso que no hubiera sido despedida y que la desvinculación laboral fue voluntaria, aspecto que se funda en la carta de 19 de marzo de 2009. Lamentablemente el tribunal ad quem –indica la recurrente- no ha valorado que la carta hace referencia al 19 de marzo de 2009 pero la relación laboral concluyo el 5 de mayo de 2009, es decir que continuo trabajando 46 días más, esto fue porque jamás le contestaron a su carta de renuncia.
Petitorio. A consecuencia de lo explicado, pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista recurrido y ordenen que se pague a favor de está, el pago de desahucio.
Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs. 487 a 488, no contesto al mismo. Respecto a la casación de fs. 479 a 483, el mismo si fue respondido en forma negativa por Shirley Virginia Rodríguez Mercado, mediante escrito de fs. 487 a 488, siendo concedido ambos recursos por Auto de fs. 490
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs
- Admitida la demanda por decreto de 28 de abril de 2011, de fs
- Contra esta resolución, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de apelación, Acevedo & Asociados mediante escrito
- Respecto a los Bs
- El recurrente, asume que el Auto de Vista a tiempo de disponer que se pague
- Petitorio
- Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los recursos de casación de fs
- A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los
- A esto se suma que la Sentencia de fs
- De todo lo transcrito se concluye dos situaciones, a) Acevedo & Asociados, en ninguna parte
- Con relación a éste punto y para mejor comprensión del instituto, se debe partir de
- De la interpretación histórica del instituto se advierte que para la puesta en vigencia del
- Sin embargo de la expresa regulación establecida en el DS 1592 se suscitaron determinados de
- Asimismo, a fin de evitar perjuicios en el trabajador específicamente en lo relativo al bono
- Asimismo, conforme al citado DS 7850, no correspondía el cómputo de aquella antigüedad en los
- En el caso presente mal se podría concluir que en los distintos períodos certificados por
- Consiguientemente, los de instancia, al disponer el pago del bono de antigüedad en el monto
- Respecto a este agravio, corresponde tener presente que el 11 de mayo de 2009, se
- Asimismo, de la literal de fs
- Ambos documentos acreditan que la desvinculación laboral por parte de Shirley Rodríguez Salary Partner fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
