Auto Supremo AS/0177/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs

Finaliza su recurso pidiendo que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista Nº 161/2014 y deliberando en el fondo declare improbada la demanda interpuesta por Shirley Virginia Rodríguez Mercado y probada la excepción de pago total de Beneficios Sociales.
Shirley Virginia Rodríguez Mercado, por escrito de fs. 487 a 488 interpuso recurso de casación en el fondo, en los siguientes términos.
1. Indebida valoración de los hechos.
Respecto a su desvinculación laboral, sostiene la recurrente que erróneamente el Auto de Vista dispuso que no hubiera sido despedida y que la desvinculación laboral fue voluntaria, aspecto que se funda en la carta de 19 de marzo de 2009. Lamentablemente el tribunal ad quem –indica la recurrente- no ha valorado que la carta hace referencia al 19 de marzo de 2009 pero la relación laboral concluyo el 5 de mayo de 2009, es decir que continuo trabajando 46 días más, esto fue porque jamás le contestaron a su carta de renuncia.
Petitorio. A consecuencia de lo explicado, pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista recurrido y ordenen que se pague a favor de está, el pago de desahucio.
Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs. 487 a 488, no contesto al mismo. Respecto a la casación de fs. 479 a 483, el mismo si fue respondido en forma negativa por Shirley Virginia Rodríguez Mercado, mediante escrito de fs. 487 a 488, siendo concedido ambos recursos por Auto de fs. 490