De todo lo transcrito se concluye dos situaciones, a) Acevedo & Asociados, en ninguna parte
El Auto de Vista objeto del recurso, respecto a este agravio refiere: “… en lo referente a que el monto de $us. 3.500, que hubiere sido cancelado a la actora tuviere que ser el que cubra el monto correspondiente a las primas, al respecto es necesario señalar que de la lectura del documento en ninguna parte de su tenor establece que dicho monto vaya a cubrir lo adeudado por concepto de primas…”
De todo lo transcrito se concluye dos situaciones, a) Acevedo & Asociados, en ninguna parte de su argumentación recursiva observa las razones jurídicas o fácticas por las cuales se debería pagar las referidas primas, lo que acusa es que estas primas –que alcanzan a Bs.24.000- ya habrían sido pagadas, es decir la discusión se circunscribe a que en criterio de la Empresa demandada, la constancia del pago de estas primas, sería el documento de fs. 47 a 48; b) el Tribunal de Alzada, en su Auto de Vista, si explico de manera fundamentada y motivada, porque razón no valoró como constancia de pago de las referidas primas, el documento de fs. 47 a 48, valoración de la prueba documental, en el caso concreto, que tiene su fundamento en los arts. 158 y 181 ambos del Código Procesal Laboral. Respecto a la cláusula séptima del documento de pago de beneficios sociales, se asumió que la misma acredita una acción de liberalidad voluntaria del empleador a favor de la trabajadora, que no tiene vinculación directa a tiempo de acreditar el pago efectivo de dineros respecto a la prima; en consecuencia no es evidente lo acusado por el ahora recurrente, en este primer agravio
De todo lo transcrito se concluye dos situaciones, a) Acevedo & Asociados, en ninguna parte de su argumentación recursiva observa las razones jurídicas o fácticas por las cuales se debería pagar las referidas primas, lo que acusa es que estas primas –que alcanzan a Bs.24.000- ya habrían sido pagadas, es decir la discusión se circunscribe a que en criterio de la Empresa demandada, la constancia del pago de estas primas, sería el documento de fs. 47 a 48; b) el Tribunal de Alzada, en su Auto de Vista, si explico de manera fundamentada y motivada, porque razón no valoró como constancia de pago de las referidas primas, el documento de fs. 47 a 48, valoración de la prueba documental, en el caso concreto, que tiene su fundamento en los arts. 158 y 181 ambos del Código Procesal Laboral. Respecto a la cláusula séptima del documento de pago de beneficios sociales, se asumió que la misma acredita una acción de liberalidad voluntaria del empleador a favor de la trabajadora, que no tiene vinculación directa a tiempo de acreditar el pago efectivo de dineros respecto a la prima; en consecuencia no es evidente lo acusado por el ahora recurrente, en este primer agravio
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs
- Admitida la demanda por decreto de 28 de abril de 2011, de fs
- Contra esta resolución, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de apelación, Acevedo & Asociados mediante escrito
- Respecto a los Bs
- El recurrente, asume que el Auto de Vista a tiempo de disponer que se pague
- Petitorio
- Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los recursos de casación de fs
- A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los
- A esto se suma que la Sentencia de fs
- De todo lo transcrito se concluye dos situaciones, a) Acevedo & Asociados, en ninguna parte
- Con relación a éste punto y para mejor comprensión del instituto, se debe partir de
- De la interpretación histórica del instituto se advierte que para la puesta en vigencia del
- Sin embargo de la expresa regulación establecida en el DS 1592 se suscitaron determinados de
- Asimismo, a fin de evitar perjuicios en el trabajador específicamente en lo relativo al bono
- Asimismo, conforme al citado DS 7850, no correspondía el cómputo de aquella antigüedad en los
- En el caso presente mal se podría concluir que en los distintos períodos certificados por
- Consiguientemente, los de instancia, al disponer el pago del bono de antigüedad en el monto
- Respecto a este agravio, corresponde tener presente que el 11 de mayo de 2009, se
- Asimismo, de la literal de fs
- Ambos documentos acreditan que la desvinculación laboral por parte de Shirley Rodríguez Salary Partner fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
