Auto Supremo AS/0177/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Respecto a este agravio, corresponde tener presente que el 11 de mayo de 2009, se


3. Ilegalidad de la ratificación de la orden de pago de reintegros por vacaciones.
El tercer agravio que acusa Acevedo & Asociados, refiere a que la Orden de Pago de Reintegros por Vacaciones de Bs. 7.000, ratificada en el Auto de Vista, es contrario a lo previsto en el art. 44 de la LGT art. 154 del CPL, por cuanto la nota de 28 de agosto de 2008 y el documento privado de reconocimiento de Beneficios Sociales, se habría demostrado que Acevedo & Asociados no adeudaría estos conceptos a la ex trabajadora.
Respecto a este agravio, corresponde tener presente que el 11 de mayo de 2009, se suscribió entre la parte actora y empleadora el documento de fs. 47, debidamente reconocido ante autoridad competente, por el que se acredita tres situaciones: a) que la relación laboral materialmente habría concluido el 30 de abril de 2009; b) que hasta esa fecha la trabajadora tenía 14 días y medio de vacaciones pendientes; c) que Acevedo & Asociados habría cancelado por concepto de estos días de vacación a la trabajadora Bs. 5.800, teniendo presente que el sueldo indemnizable es de Bs. 12.000