VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 177
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente: 390/2015-S
Demandante: Shirley Virginia Rodríguez Mercado
Demandado: Acevedo & Asociados, Consultores de Empresas SRL
Distrito: Cochabamba
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs. 479 a 483 interpuesto por la Empresa Acevedo & Asociados Consultores de Empresas SRL (Acevedo & Asociados), mediante su apoderado, el segundo de fs. 487 a 488, correspondiente a Shirley Virginia Rodríguez Mercado, ambos contra el Auto de Vista Nº 161/2014, de 28 de julio, de fs. 473 a 476 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Shirley Virginia Rodríguez Mercado, contra Acevedo & Asociados, el Auto de concedió los recursos de 15 de septiembre de 2015 de fs. 490, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Shirley Virginia Rodríguez Mercado por escrito de fs. 6 a 7, complementada a fs.10, demandó a Acevedo & Asociados el pago de beneficios sociales, correspondiente a 14 años y 8 meses de servicio, siendo la fecha de ingreso a la Empresa el 1 de septiembre de 1994, el sueldo promedio indemnizable Bs. 14.000. El monto total demandado alcanza a Bs.538.481,60 correspondiente a desahucio, indemnización, bono de antigüedad, prima por utilidades y vacaciones
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 177
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente: 390/2015-S
Demandante: Shirley Virginia Rodríguez Mercado
Demandado: Acevedo & Asociados, Consultores de Empresas SRL
Distrito: Cochabamba
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs. 479 a 483 interpuesto por la Empresa Acevedo & Asociados Consultores de Empresas SRL (Acevedo & Asociados), mediante su apoderado, el segundo de fs. 487 a 488, correspondiente a Shirley Virginia Rodríguez Mercado, ambos contra el Auto de Vista Nº 161/2014, de 28 de julio, de fs. 473 a 476 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Shirley Virginia Rodríguez Mercado, contra Acevedo & Asociados, el Auto de concedió los recursos de 15 de septiembre de 2015 de fs. 490, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Shirley Virginia Rodríguez Mercado por escrito de fs. 6 a 7, complementada a fs.10, demandó a Acevedo & Asociados el pago de beneficios sociales, correspondiente a 14 años y 8 meses de servicio, siendo la fecha de ingreso a la Empresa el 1 de septiembre de 1994, el sueldo promedio indemnizable Bs. 14.000. El monto total demandado alcanza a Bs.538.481,60 correspondiente a desahucio, indemnización, bono de antigüedad, prima por utilidades y vacaciones
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs
- Admitida la demanda por decreto de 28 de abril de 2011, de fs
- Contra esta resolución, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de apelación, Acevedo & Asociados mediante escrito
- Respecto a los Bs
- El recurrente, asume que el Auto de Vista a tiempo de disponer que se pague
- Petitorio
- Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los recursos de casación de fs
- A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los
- A esto se suma que la Sentencia de fs
- De todo lo transcrito se concluye dos situaciones, a) Acevedo & Asociados, en ninguna parte
- Con relación a éste punto y para mejor comprensión del instituto, se debe partir de
- De la interpretación histórica del instituto se advierte que para la puesta en vigencia del
- Sin embargo de la expresa regulación establecida en el DS 1592 se suscitaron determinados de
- Asimismo, a fin de evitar perjuicios en el trabajador específicamente en lo relativo al bono
- Asimismo, conforme al citado DS 7850, no correspondía el cómputo de aquella antigüedad en los
- En el caso presente mal se podría concluir que en los distintos períodos certificados por
- Consiguientemente, los de instancia, al disponer el pago del bono de antigüedad en el monto
- Respecto a este agravio, corresponde tener presente que el 11 de mayo de 2009, se
- Asimismo, de la literal de fs
- Ambos documentos acreditan que la desvinculación laboral por parte de Shirley Rodríguez Salary Partner fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
