Auto Supremo AS/0177/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Con relación a éste punto y para mejor comprensión del instituto, se debe partir de

2. Ilegalidad de la ratificación de la orden de pago de bono de antigüedad.
Acevedo & Asociados, argumenta este segundo agravio, indicando que el Auto de Vista objeto del recurso, ratificó la decisión que se pague a favor de la ex trabajadora Bs. 3.570,94; correspondiente al reintegro por Bono de Antigüedad, de los cuales Bs. 1.096,55 corresponderían al primer periodo, Bs. 1.801,80 al segundo periodo y Bs. 672,59 al tercer periodo, situación que implicó una errónea interpretación y aplicación del art. 3 del D.S. 7850 de 1 de noviembre de 1966, en mérito a que el pago de este beneficio sólo correspondería si el contrato no hubiera sido extinguido.
Con relación a éste punto y para mejor comprensión del instituto, se debe partir de la interpretación contextualizada e histórica del art. 3 del DS 7850 en razón a que el referido decreto supremo se encuentra orientado a precisar lo reglamentado por el DS 1592 de 19 de abril de 1949 relativo al pago del quinquenio