A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los
Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, en el caso concreto y a efectos de dar cumplimiento al principio de previsibilidad, se sometió la presente causa al trámite y formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil de 1975
A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los recursos de casación con los siguientes fundamentos y argumentos:
Respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 479 a 483, interpuesto por Acevedo & Asociados, mediante su representante: Los agravios expuestos por el recurrente son los siguientes:
1. Ilegalidad de la ratificación de pago de primas por dos gestiones.
Respecto a los Bs. 24.000 que se dispuso deba pagar Acevedo & Asociados a favor de la actora, por concepto de primas de dos gestiones anteriores al retiro de la trabajadora, el recurrente acusa que la resolución de alzada a tiempo de confirmar esta situación no fundamenta y tampoco incluye una explicación razonable que permita descartar como prueba de pago de dichas primas a favor de la ex trabajadora $us. 3.500, que se hizo mediante documento privado de 11 de mayo de 2009, cuyo importe fue cobrado mediante cheque 1647944 de 12 de mayo de 2009. Con este argumento pide que este Tribunal declare el pago total de dichas primas, sobre la base del referido documento y cobro de cheque
A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los recursos de casación con los siguientes fundamentos y argumentos:
Respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 479 a 483, interpuesto por Acevedo & Asociados, mediante su representante: Los agravios expuestos por el recurrente son los siguientes:
1. Ilegalidad de la ratificación de pago de primas por dos gestiones.
Respecto a los Bs. 24.000 que se dispuso deba pagar Acevedo & Asociados a favor de la actora, por concepto de primas de dos gestiones anteriores al retiro de la trabajadora, el recurrente acusa que la resolución de alzada a tiempo de confirmar esta situación no fundamenta y tampoco incluye una explicación razonable que permita descartar como prueba de pago de dichas primas a favor de la ex trabajadora $us. 3.500, que se hizo mediante documento privado de 11 de mayo de 2009, cuyo importe fue cobrado mediante cheque 1647944 de 12 de mayo de 2009. Con este argumento pide que este Tribunal declare el pago total de dichas primas, sobre la base del referido documento y cobro de cheque
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs
- Admitida la demanda por decreto de 28 de abril de 2011, de fs
- Contra esta resolución, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de apelación, Acevedo & Asociados mediante escrito
- Respecto a los Bs
- El recurrente, asume que el Auto de Vista a tiempo de disponer que se pague
- Petitorio
- Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los recursos de casación de fs
- A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los
- A esto se suma que la Sentencia de fs
- De todo lo transcrito se concluye dos situaciones, a) Acevedo & Asociados, en ninguna parte
- Con relación a éste punto y para mejor comprensión del instituto, se debe partir de
- De la interpretación histórica del instituto se advierte que para la puesta en vigencia del
- Sin embargo de la expresa regulación establecida en el DS 1592 se suscitaron determinados de
- Asimismo, a fin de evitar perjuicios en el trabajador específicamente en lo relativo al bono
- Asimismo, conforme al citado DS 7850, no correspondía el cómputo de aquella antigüedad en los
- En el caso presente mal se podría concluir que en los distintos períodos certificados por
- Consiguientemente, los de instancia, al disponer el pago del bono de antigüedad en el monto
- Respecto a este agravio, corresponde tener presente que el 11 de mayo de 2009, se
- Asimismo, de la literal de fs
- Ambos documentos acreditan que la desvinculación laboral por parte de Shirley Rodríguez Salary Partner fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
