Auto Supremo AS/0177/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2016

Fecha: 08-Jun-2016

A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los

Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, en el caso concreto y a efectos de dar cumplimiento al principio de previsibilidad, se sometió la presente causa al trámite y formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil de 1975
A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los recursos de casación con los siguientes fundamentos y argumentos:
Respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 479 a 483, interpuesto por Acevedo & Asociados, mediante su representante: Los agravios expuestos por el recurrente son los siguientes:
1. Ilegalidad de la ratificación de pago de primas por dos gestiones.
Respecto a los Bs. 24.000 que se dispuso deba pagar Acevedo & Asociados a favor de la actora, por concepto de primas de dos gestiones anteriores al retiro de la trabajadora, el recurrente acusa que la resolución de alzada a tiempo de confirmar esta situación no fundamenta y tampoco incluye una explicación razonable que permita descartar como prueba de pago de dichas primas a favor de la ex trabajadora $us. 3.500, que se hizo mediante documento privado de 11 de mayo de 2009, cuyo importe fue cobrado mediante cheque 1647944 de 12 de mayo de 2009. Con este argumento pide que este Tribunal declare el pago total de dichas primas, sobre la base del referido documento y cobro de cheque