El recurrente, asume que el Auto de Vista a tiempo de disponer que se pague
2. Ilegalidad de la ratificación de la orden de pago de bono de antigüedad.
Refiere que el Auto de Vista objeto del recurso, ratificó la decisión que Acevedo & Asociados pague a favor de la ex trabajadora Bs. 3.570,94; correspondiente al reintegro por Bono de Antigüedad, de los cuales Bs. 1.096,55 corresponderían al primer periodo, Bs. 1.801,80 al segundo periodo y Bs. 672,59 al tercer periodo, situación que implicó una errónea interpretación y aplicación del art. 3 del D.S. 7850 de 1 de noviembre de 1966, en mérito a que el pago de este beneficio sólo correspondería si el contrato no hubiera sido extinguido, situación que en el caso de autos si ha ocurrido, es decir que la relación laboral si se interrumpió y no fue continua. En mérito a este argumento, pide que este Tribunal declare la inexistencia de esta obligación.
3. Ilegalidad de la ratificación de la orden de pago de reintegros por vacaciones.
Asume el recurrente que la Orden de Pago de Reintegros por Vacaciones de Bs. 7.000, ratificada en el Auto de Vista, es contrario a lo previsto en el art. 44 de la LGT art. 154 del CPL, por cuanto la nota de 28 de agosto de 2008 y el documento privado de reconocimiento de Beneficios Sociales, son documentos que habrían demostrado que Acevedo & Asociados no adeudaría estos conceptos a la ex trabajadora.
4. Ilegalidad de la aplicación y orden de pago de multa del 30 % sobre la liquidación que contiene la Sentencia.
El recurrente, asume que el Auto de Vista a tiempo de disponer que se pague la multa del 30%, con relación al pago total de la liquidación de beneficios sociales, habría incurrido en una errónea e indebida aplicación del art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en virtud a que no se tomó en cuenta que la desvinculación laboral de la trabajadora con Acevedo & Asociados fue voluntaria y no forzosa
Refiere que el Auto de Vista objeto del recurso, ratificó la decisión que Acevedo & Asociados pague a favor de la ex trabajadora Bs. 3.570,94; correspondiente al reintegro por Bono de Antigüedad, de los cuales Bs. 1.096,55 corresponderían al primer periodo, Bs. 1.801,80 al segundo periodo y Bs. 672,59 al tercer periodo, situación que implicó una errónea interpretación y aplicación del art. 3 del D.S. 7850 de 1 de noviembre de 1966, en mérito a que el pago de este beneficio sólo correspondería si el contrato no hubiera sido extinguido, situación que en el caso de autos si ha ocurrido, es decir que la relación laboral si se interrumpió y no fue continua. En mérito a este argumento, pide que este Tribunal declare la inexistencia de esta obligación.
3. Ilegalidad de la ratificación de la orden de pago de reintegros por vacaciones.
Asume el recurrente que la Orden de Pago de Reintegros por Vacaciones de Bs. 7.000, ratificada en el Auto de Vista, es contrario a lo previsto en el art. 44 de la LGT art. 154 del CPL, por cuanto la nota de 28 de agosto de 2008 y el documento privado de reconocimiento de Beneficios Sociales, son documentos que habrían demostrado que Acevedo & Asociados no adeudaría estos conceptos a la ex trabajadora.
4. Ilegalidad de la aplicación y orden de pago de multa del 30 % sobre la liquidación que contiene la Sentencia.
El recurrente, asume que el Auto de Vista a tiempo de disponer que se pague la multa del 30%, con relación al pago total de la liquidación de beneficios sociales, habría incurrido en una errónea e indebida aplicación del art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en virtud a que no se tomó en cuenta que la desvinculación laboral de la trabajadora con Acevedo & Asociados fue voluntaria y no forzosa
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs
- Admitida la demanda por decreto de 28 de abril de 2011, de fs
- Contra esta resolución, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de apelación, Acevedo & Asociados mediante escrito
- Respecto a los Bs
- El recurrente, asume que el Auto de Vista a tiempo de disponer que se pague
- Petitorio
- Acevedo & Asociados, no obstante haber sido notificado con el escrito de casación de fs
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los recursos de casación de fs
- A mérito de todo lo fundamentado, a continuación procedemos a resolver cada uno de los
- A esto se suma que la Sentencia de fs
- De todo lo transcrito se concluye dos situaciones, a) Acevedo & Asociados, en ninguna parte
- Con relación a éste punto y para mejor comprensión del instituto, se debe partir de
- De la interpretación histórica del instituto se advierte que para la puesta en vigencia del
- Sin embargo de la expresa regulación establecida en el DS 1592 se suscitaron determinados de
- Asimismo, a fin de evitar perjuicios en el trabajador específicamente en lo relativo al bono
- Asimismo, conforme al citado DS 7850, no correspondía el cómputo de aquella antigüedad en los
- En el caso presente mal se podría concluir que en los distintos períodos certificados por
- Consiguientemente, los de instancia, al disponer el pago del bono de antigüedad en el monto
- Respecto a este agravio, corresponde tener presente que el 11 de mayo de 2009, se
- Asimismo, de la literal de fs
- Ambos documentos acreditan que la desvinculación laboral por parte de Shirley Rodríguez Salary Partner fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
