Auto Supremo AS/0177/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Consiguientemente, los de instancia, al disponer el pago del bono de antigüedad en el monto

Consiguientemente, los de instancia, al disponer el pago del bono de antigüedad en el monto establecido, no incurrieron en infracción legal alguna y, siendo así, el recurso, en éste ítem, resulta infundado