Auto Supremo AS/0177/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Sin embargo de la expresa regulación establecida en el DS 1592 se suscitaron determinados de

Sin embargo de la expresa regulación establecida en el DS 1592 se suscitaron determinados de problemas en su aplicación, tal el caso del empleador que se negaba a la recontratación inmediata o del trabajador que luego de haber continuado prestando servicios habiendo recibido el pago del quinquenio demandaba su reliquidación de beneficios sociales. Ante ésta facticidad y para evitar tales conflictos es que mediante DS 7850 se aclara que la recontratación es optativa para ambas partes y necesario el consentimiento de ambos y que el cómputo del tiempo de servicios para las futuras indemnizaciones debía realizarse tomando en cuenta la fecha de la última recontratación, restringiendo de tal modo cualquier posibilidad de pretenderse una reliquidación del pago consolidado