Auto Supremo AS/0177/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Respecto a los Bs

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, el 28 de julio de 2014, emitió el Auto de Vista Nº 161/2014 de fs. 473 a 476 que dispuso: “…confirmar en parte la sentencia apelada, debiendo reconocerse el pago de la multa del 30 % sobre el monto condenado en sentencia…”
I.3 Motivos de los recursos de casación
Dentro el plazo previsto por ley, ambas partes procesales interpusieron recurso de casación, con los siguientes argumentos:
Acevedo & Asociados por escrito de fs. 479 a 483, interpuso recurso de casación en el fondo, precisando:
1. Ilegalidad de la ratificación de pago de primas por dos gestiones.
Respecto a los Bs.24.000 que se dispuso deba pagar Acevedo & Asociados a favor de la actora, por concepto de primas de dos gestiones anteriores al retiro de la trabajadora, el recurrente acusa que la resolución de alzada a tiempo de confirmar esta situación no fundamenta y tampoco incluye una explicación razonable que permita descartar como prueba de pago de dichas primas a favor de la ex trabajadora $us. 3.500, que se hizo mediante documento privado de 11 de mayo de 2009, cuyo importe fue cobrado mediante cheque 1647944 de 12 de mayo de 2009. Con este argumento pide que este Tribunal declare el pago total de dichas primas, sobre la base del referido documento y cobro de cheque