Auto Supremo AS/0465/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

Ahora bien, para determinar cuáles los daños económicos emergentes de la conducta antijurídica de los


Ahora bien, para determinar cuáles los daños económicos emergentes de la conducta antijurídica de los condenados, en la Sentencia 31/2013 a fs. 3227, se precisó la definición de lo que se debe comprender como un “Proyecto”, conceptualizándose como un plan o una idea, constituyendo en distintas etapas en su desarrollo, pues primero surge una idea que reconoce una oportunidad, luego se diseña el proyecto en sí mismo con la valoración de las estrategias y opciones y finalmente se ejecuta el plan, tras la concreción del proyecto llega la hora de evaluar los resultados según el cumplimiento o no de los objetivos fijados; en conclusión, un proyecto sin su realización resulta ser simplemente un enunciado ideal, de dicho contexto y de la valoración de la prueba aportada se concluyó que inequívocamente el “documento fundamental para cuantificar la reparación del daño es el documento de 22 de julio de 1993”, cuyo objeto era el de conseguir financiamiento para la ejecución del proyecto; asimismo, se debe tomar en cuenta la cláusula sexta del citado documento, respecto de la comisión y forma de pago en el que se advirtió que el demandante efectuó la entrega de $us. 4.000.- por concepto de anticipo de comisión por la prestación de servicio objeto del contrato, suma de dinero que constituyó en la base para el cálculo de la cuantificación del daño ocasionado por la conducta de los sentenciados al ser esta real y objetiva; además, de los intereses que esta suma debe generar a favor del demandante, tal cual previene los arts. 344 y 347 del sustantivo civil no siendo pertinente analizar los otros elementos probatorios propuestos tanto por el demandante como por el demandado; por cuanto, no tiene relevancia respecto de la pretensión, al referirse a aspectos ajenos al monto que fuera determinado como producto del delito (el subrayado es nuestro). Finalmente se concluyó que, la suma de $us. 2.100.000.00 - al que hizo referencia el demandante y que se debería considerar como base para el cálculo resulta simplemente un enunciado ideal, el cual nunca fue hecho realidad menos consolidado como financiamiento del proyecto; por lo que, nunca fue entregado de forma efectiva por el señor Alberto Loayza Caro y cuya falta de efectivización inclusive se encuentra enunciado en la cláusula sexta del contrato