Ahora bien, para determinar cuáles los daños económicos emergentes de la conducta antijurídica de los
Ahora bien, para determinar cuáles los daños económicos emergentes de la conducta antijurídica de los condenados, en la Sentencia 31/2013 a fs. 3227, se precisó la definición de lo que se debe comprender como un “Proyecto”, conceptualizándose como un plan o una idea, constituyendo en distintas etapas en su desarrollo, pues primero surge una idea que reconoce una oportunidad, luego se diseña el proyecto en sí mismo con la valoración de las estrategias y opciones y finalmente se ejecuta el plan, tras la concreción del proyecto llega la hora de evaluar los resultados según el cumplimiento o no de los objetivos fijados; en conclusión, un proyecto sin su realización resulta ser simplemente un enunciado ideal, de dicho contexto y de la valoración de la prueba aportada se concluyó que inequívocamente el “documento fundamental para cuantificar la reparación del daño es el documento de 22 de julio de 1993”, cuyo objeto era el de conseguir financiamiento para la ejecución del proyecto; asimismo, se debe tomar en cuenta la cláusula sexta del citado documento, respecto de la comisión y forma de pago en el que se advirtió que el demandante efectuó la entrega de $us. 4.000.- por concepto de anticipo de comisión por la prestación de servicio objeto del contrato, suma de dinero que constituyó en la base para el cálculo de la cuantificación del daño ocasionado por la conducta de los sentenciados al ser esta real y objetiva; además, de los intereses que esta suma debe generar a favor del demandante, tal cual previene los arts. 344 y 347 del sustantivo civil no siendo pertinente analizar los otros elementos probatorios propuestos tanto por el demandante como por el demandado; por cuanto, no tiene relevancia respecto de la pretensión, al referirse a aspectos ajenos al monto que fuera determinado como producto del delito (el subrayado es nuestro). Finalmente se concluyó que, la suma de $us. 2.100.000.00 - al que hizo referencia el demandante y que se debería considerar como base para el cálculo resulta simplemente un enunciado ideal, el cual nunca fue hecho realidad menos consolidado como financiamiento del proyecto; por lo que, nunca fue entregado de forma efectiva por el señor Alberto Loayza Caro y cuya falta de efectivización inclusive se encuentra enunciado en la cláusula sexta del contrato
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
- c) Emitido el Auto Supremo 381/2014-RRC de 8 de agosto, fue dejado sin efecto por
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca como
- vi) El Tribunal al declarar que no es evidente la omisión de aplicación de los
- Los demás motivos contenidos en el recurso de casación, son
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre, el Juez Segundo de Partido en lo Penal
- II.2. Recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Del Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto a través del Auto de Vista 01/2014 de
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En previsión de lo dispuesto por el art
- La parte recurrente denunció además, la vulneración del art
- Con dichos antecedentes a los fines de aclarar el procedimiento para la tramitación de la
- En cuanto al segundo motivo acogido en el Auto 124/2016, referido al error de hecho
- Ahora bien, para determinar cuáles los daños económicos emergentes de la conducta antijurídica de los
- En cuanto a la base probatoria para la calificación del daño civil efectuada por la
- En consecuencia, de lo desarrollado supra tanto por la Sentencia de primera instancia como la
- Sobre la presunta omisión en la aplicación de la Norma Civil precisada por el recurrente
- ARTÍCULO 344
- ARTÍCULO 984
- ARTÍCULO 994
- Por otro lado, es evidente la correcta aplicación de los arts
- En cuanto a la alegación de que la cláusula sexta del contrato, fue dejada sin
- La manifestación de que el proyecto no fue ejecutado por más que se encontraba aprobado
- Por último, tampoco es evidente la violación e infracción del art
- Por lo expuesto, al no ser ciertas las omisiones y errores de hecho y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
