Auto Supremo AS/0465/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

Sobre la presunta omisión en la aplicación de la Norma Civil precisada por el recurrente


Respecto del mismo tema se aclara que, en cuanto a las demás pruebas presentadas en la demanda de calificación de daño civil, de forma expresa la Juez de mérito recalcó que las mismas no correspondían ser motivo de pronunciamiento por no tener pertinencia y ser ajenos al monto para la calificación, razonamiento en el que no se advierte vulneración alguna; por lo que, dentro de las competencias del juzgador está la de establecer cuáles las pruebas a ser consideradas, más si se toma en cuenta que a tiempo de establecerse el monto por responsabilidad civil, se identificó claramente la prueba que se constituyó en punto de partida a los fines de establecerse los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante.

Sobre la presunta omisión en la aplicación de la Norma Civil precisada por el recurrente corresponde establecer que es lo que dispone cada una de estas:

ARTÍCULO 339.-(Responsabilidad del deudor que no cumple). El deudor que no cumple exactamente la prestación debida está obligado al resarcimiento del daño, sino prueba que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable