Auto Supremo AS/0465/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

Con dichos antecedentes a los fines de aclarar el procedimiento para la tramitación de la


Con dichos antecedentes a los fines de aclarar el procedimiento para la tramitación de la calificación de la responsabilidad civil, se debe tener como primer elemento a observar que éste se basa en la existencia de una Sentencia condenatoria, que se encuentra ejecutoriada marcando el punto de inicio para reclamar la satisfacción de la pretensión resarcitoria ante el mismo juzgador que emitió la Sentencia, que en cuanto a su trámite se encuentra contemplado en los arts. 327 al 338 del CPPabgr., y en cuanto no se apongan a éste, las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad del art. 355 del Código adjetivo aludido. En ese sentido, el poder o facultad para requerir la acción de responsabilidad civil, es la preexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada (reconocida en el presente proceso), siendo el factor que genera la facultad de demandar la responsabilidad civil; es decir, aquella acción o imperio para emplazar una demanda considerada como una acción nueva, con un trámite específico y expeditivo como etapa posterior a la acción penal, con el objeto de calificar y establecer la reparación del daño económico, la indemnización y los perjuicios causados con la conducta delictiva ya juzgada, en la que debe justificarse los fundamentos de los elementos que determinen y cuantifiquen los conceptos por daño económico; y, perjuicios que supuestamente hubieren sido causados, que no obstante indicar términos específicos, encomienda al juzgador prever los recaudos tendentes a lograr el objetivo establecido por el legislador cumpliendo las expectativas que demanda la acción