Con dichos antecedentes a los fines de aclarar el procedimiento para la tramitación de la
Con dichos antecedentes a los fines de aclarar el procedimiento para la tramitación de la calificación de la responsabilidad civil, se debe tener como primer elemento a observar que éste se basa en la existencia de una Sentencia condenatoria, que se encuentra ejecutoriada marcando el punto de inicio para reclamar la satisfacción de la pretensión resarcitoria ante el mismo juzgador que emitió la Sentencia, que en cuanto a su trámite se encuentra contemplado en los arts. 327 al 338 del CPPabgr., y en cuanto no se apongan a éste, las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad del art. 355 del Código adjetivo aludido. En ese sentido, el poder o facultad para requerir la acción de responsabilidad civil, es la preexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada (reconocida en el presente proceso), siendo el factor que genera la facultad de demandar la responsabilidad civil; es decir, aquella acción o imperio para emplazar una demanda considerada como una acción nueva, con un trámite específico y expeditivo como etapa posterior a la acción penal, con el objeto de calificar y establecer la reparación del daño económico, la indemnización y los perjuicios causados con la conducta delictiva ya juzgada, en la que debe justificarse los fundamentos de los elementos que determinen y cuantifiquen los conceptos por daño económico; y, perjuicios que supuestamente hubieren sido causados, que no obstante indicar términos específicos, encomienda al juzgador prever los recaudos tendentes a lograr el objetivo establecido por el legislador cumpliendo las expectativas que demanda la acción
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
- c) Emitido el Auto Supremo 381/2014-RRC de 8 de agosto, fue dejado sin efecto por
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca como
- vi) El Tribunal al declarar que no es evidente la omisión de aplicación de los
- Los demás motivos contenidos en el recurso de casación, son
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre, el Juez Segundo de Partido en lo Penal
- II.2. Recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Del Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto a través del Auto de Vista 01/2014 de
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En previsión de lo dispuesto por el art
- La parte recurrente denunció además, la vulneración del art
- Con dichos antecedentes a los fines de aclarar el procedimiento para la tramitación de la
- En cuanto al segundo motivo acogido en el Auto 124/2016, referido al error de hecho
- Ahora bien, para determinar cuáles los daños económicos emergentes de la conducta antijurídica de los
- En cuanto a la base probatoria para la calificación del daño civil efectuada por la
- En consecuencia, de lo desarrollado supra tanto por la Sentencia de primera instancia como la
- Sobre la presunta omisión en la aplicación de la Norma Civil precisada por el recurrente
- ARTÍCULO 344
- ARTÍCULO 984
- ARTÍCULO 994
- Por otro lado, es evidente la correcta aplicación de los arts
- En cuanto a la alegación de que la cláusula sexta del contrato, fue dejada sin
- La manifestación de que el proyecto no fue ejecutado por más que se encontraba aprobado
- Por último, tampoco es evidente la violación e infracción del art
- Por lo expuesto, al no ser ciertas las omisiones y errores de hecho y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
