Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara: “…quienes constituyen las empresas ANSUR S.R.L. y A&T S.R.L., logran que el cliente Alberto Loayza Caro tenga que haber efectuado actos de disposición patrimonial erogando una serie de gastos en el cumplimiento de las exigencias pactadas y el pago de un anticipo por comisión, sin recibir absolutamente nada a cambio” (sic) y que; sin embargo, en Sentencia de calificación de daños civiles, declara que no se cumplió el objeto del contrato, que sería el desembolso del financiamiento aprobado y en fase final y que el monto que debió ser financiado en la suma de $us. 2.100.000.00.- (dos millones cien mil dólares estadounidenses) no fue entregado en forma efectiva por su persona; calculado en consecuencia el daño civil en la suma de $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) más intereses, sin tomar como base la conclusión cuarta de la Sentencia transcrita precedentemente, violando los arts. 514 y 516 del CPC, dictando una resolución contraria a la Ley y la Sentencia Penal, reitera que de haberse desembolsado el monto del financiamiento que se encontraba en su fase final, habría obtenido ganancias de las cuales se le privó, pretendiendo dar aplicación a los arts. 410 y 414 del CC, como si se tratara de deudas de sumas de dinero o un simple préstamo, sin entender que se trata de daños y perjuicios como efecto de una relación contractual dolosa e incumplida; por lo que, corresponde a su entender aplicar los arts. 339, 984 y 994 del CC
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
- c) Emitido el Auto Supremo 381/2014-RRC de 8 de agosto, fue dejado sin efecto por
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca como
- vi) El Tribunal al declarar que no es evidente la omisión de aplicación de los
- Los demás motivos contenidos en el recurso de casación, son
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre, el Juez Segundo de Partido en lo Penal
- II.2. Recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Del Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto a través del Auto de Vista 01/2014 de
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- En previsión de lo dispuesto por el art
- La parte recurrente denunció además, la vulneración del art
- Con dichos antecedentes a los fines de aclarar el procedimiento para la tramitación de la
- En cuanto al segundo motivo acogido en el Auto 124/2016, referido al error de hecho
- Ahora bien, para determinar cuáles los daños económicos emergentes de la conducta antijurídica de los
- En cuanto a la base probatoria para la calificación del daño civil efectuada por la
- En consecuencia, de lo desarrollado supra tanto por la Sentencia de primera instancia como la
- Sobre la presunta omisión en la aplicación de la Norma Civil precisada por el recurrente
- ARTÍCULO 344
- ARTÍCULO 984
- ARTÍCULO 994
- Por otro lado, es evidente la correcta aplicación de los arts
- En cuanto a la alegación de que la cláusula sexta del contrato, fue dejada sin
- La manifestación de que el proyecto no fue ejecutado por más que se encontraba aprobado
- Por último, tampoco es evidente la violación e infracción del art
- Por lo expuesto, al no ser ciertas las omisiones y errores de hecho y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
