Auto Supremo AS/0465/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,


Asimismo, sobre dicho Auto de Vista el querellante Alberto Loayza Caro, solicita Explicación, Enmienda y Complementación, resuelto por Auto de 27 de marzo de 2014, que declara no ha lugar a la solicitud de Complementación, resolución notificada al querellante el 8 de abril del 2014, presentando el mismo recurso de casación o nulidad el 10 de abril del presente año.

III. RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del 31 de mayo de 2001; es así, que en aplicación de tal normativa, la extinta Corte Suprema de Justicia, por Circular 37-1 de 12 de noviembre de 2001, instruyó que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior y que todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del actual Código de Procedimiento Penal, ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal. Asimismo, la Sentencia Constitucional 0812/2003- R de 17 de junio de 2003, precisó que: “…de la línea jurisprudencial emergente de la interpretación de la Primera Disposición Final de la Ley 1970, se extrae claramente que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción, pues antes de ello, no se puede hablar del inicio de la misma…”